Consumo

¿Puede el usuario elegir el itinerario cuando se sube en un taxi?

El viajero siempre tendrá derecho al transporte de maletas u otros bultos en el taxi, siempre y cuando estos quepan en el vehículo

Una caravana de taxistas en Sevilla
Una caravana de taxistas en SevillalarazonLa Razón

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía destaca los derechos que tienen los usuarios de taxis, ya que, al margen de lo que se establezca en cada ordenanza municipal reguladora del sector, existen derechos y deberes recogidos en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que afectan tanto a usuarios como a los conductores del servicio de taxi.

Uno de los principales derechos de los usuarios de los taxis es que pueden elegir el recorrido del vehículo hasta el destino que se indique, y en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido, según ha recogido la Consejería de Salud y Consumo en una nota.

El viajero siempre tendrá derecho al transporte de maletas u otros bultos en el taxi, siempre y cuando estos quepan en el vehículo. El conductor puede negarse a prestar dicho servicio si la naturaleza y el carácter de los bultos, equipajes o animales que lleven consigo las personas que viajan puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el vehículo, salvo en lo referente a animales o utensilios relacionados con la ayuda a personas con discapacidad o de movilidad reducida.

Los viajeros también tienen derecho a disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción del vehículo, o de subir o bajar las ventanilllas, de forma que la temperatura en el interior del taxi se adecúe al confort del usuario.

En cuanto al abono del servicio, los taxistas están obligados a facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, en defecto de lo que establezca la ordenanza municipal. Por otro lado, desde Consumo se recuerda que si bien ningún negocio está obligado a admitir pagos con tarjeta de débito/crédito (con datáfono o TPV), en sectores como el del taxi, la oportuna ordenanza del ayuntamiento sí podría incorporar esa obligación para el servicio de taxi.

Asimismo, se cuenta con el derecho de obtener un recibo por el servicio prestado, donde se indicará el recorrido, la fecha, la tarifa aplicada y el número de licencia. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de la prestación del servicio.

Los usuarios del taxi, especialmente si se trata de personas con discapacidad o con movilidad reducida, cuentan con el derecho a obtener ayuda de la persona conductora del taxi, siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles.

El taxista tiene la obligación de contar en su vehículo con hojas de quejas reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía disponibles para las personas usuarias -y de colocar carteles y distintivos oficiales que las publiciten-, así como de facilitar los datos de su licencia, que serán necesarios para una posible reclamación.

Los taxis deben ir provistos del correspondiente taxímetro, debidamente homologado y precintado, que tiene que estar visible (y con iluminación) para el viajero. Hay que recordar que las personas taxistas deben llevar en el taxi una serie de documentos, entre los que destacan: la licencia, el permiso de circulación del vehículo, así como la ficha de sus características, la póliza del seguro, el permiso de conducción, hojas de quejas y reclamaciones y su cartel anunciador, un ejemplar oficial de las tarifas vigentes, acreditación de la verificación del taxímetro y, en lugar bien visible, un cuadro con las tarifas, indicándose los suplementos y tarifas especiales a aplicar para determinados servicios (traslados a aeropuertos, puertos, servicios en días de fiestas o ferias, etc.).

CONSUMO RESPONDE

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8,00 a 20,00 horas de lunes a viernes y de 8,00 a 15,00 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es ,y de los perfiles de X ( @consumoresponde ), Facebook ( www.facebook.com/consumoresponde ) e Instagram ( @consumoresponde ).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.