Tribunales
La Junta de Andalucía, obligada a pagar la defensa de condenados por los ERE
El Gobierno andaluz solicitará la devolución de honorarios cuando se dicte sentencia condenatoria firme
Una victoria para Guerrero, después de muerto. La Consejería de Empleo reconoce el derecho del que fue el principal implicado en el «caso ERE» de que la administración page su defensa, extremo al que hasta la fecha la Junta se oponía a través de diversos recursos. Por extensión, los honorarios de los abogados que han defendido a varios de los altos cargos que posibilitaron el que puede ser el mayor fraude de la historia de España también será sufragados por el erario público.
Francisco Javier Guerrero falleció en octubre de 2020. Asistió al juicio del llamado procedimiento específico pero no vio la sentencia firme por los múltiples recursos. Sí pisó en varias ocasiones la cárcel durante la instrucción. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no admitió el recurso del gabinete jurídico de la Consejería de Empleo contra el pago de los honorarios de un homólogo de Guerrero, Daniel Alberto Rivera, que también fue director de Trabajo, y los abogados de la Junta han pedido la retirada de otros tantos recursos, entre ellos el de Francisco Javier Guerrero. Los familiares del que fue considerado como vértice de los ERE, representados por el abogado Rafael Ramírez-García del Junco, no tendrán que hacer frente a los emolumentos de la defensa. La Junta desiste de los recursos de casación preparados contra sentencias dictadas por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en relación a varios procedimientos judiciales en los que se reconoce el derecho de diferentes ex altos cargos de la Consejería de Empleo a que la Administración andaluza pague sus costes de defensa en procesos relativos a la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos financiados por la Junta.
Según una orden la Consejería avanzada por Diario de Sevilla y recogida por Ep, los procedimientos judiciales derivan de «recursos contencioso-administrativos de ex altos cargos de la Consejería de Empleo en reclamación del reconocimiento del derecho al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador en procedimientos de tipo judicial vinculados» con la macrocausa de los ERE fraudulentos financiados por la Junta, salvo el caso de unos de los procedimientos, que corresponde a la causa judicial del nexo entre la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y las contrataciones de la empresa Umax Informática y Consultoría.
La sede granadina del TSJA emitió el 16 de mayo una providencia respecto al recurso de casación autonómica promovido en el caso de uno de estos procedimientos judiciales, declarando la no admisión a trámite del recurso de casación autonómica frente a la decisión de reconocer el derecho del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera a que la Junta sufragase sus gastos de defensa judicial, «al no apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». La Junta tuvo que pagar hasta las costas de 1.000 euros, por lo que «siendo similares» los recursos, acepta el pago de las defensas de los procesados.
En cualquier caso, la Junta de Andalucía, aseguró en un comunicado que acatará dicha sentencia del TSJA, «si bien solicitará la revocación y devolución de los honorarios pagados en todos aquellos casos en los que finalmente se dicte sentencia condenatoria firme».
Igualmente señala que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía seguirá utilizando «todas las vías procesales jurídicamente posibles» y «trabaja en nuevos recursos de casación estatal basados en una argumentación jurídica distinta de la anterior, esta vez fundamentándolos en la interpretación del Estatuto Básico del Empleado Público».
Por último, la Consejería de Empleo ha aclarado que la petición del pago de honorarios a los abogados de imputados en este tipo de causas y que han tenido vinculación con la administración autonómica «se deniega en la mayoría de los casos por la vía administrativa».