"Caso ERE"
Griñán, abocado a prisión: deniegan la suspensión de la pena a un ex viceconsejero también con cáncer
La Audiencia queda a la espera de que el ex presidente andaluz concluya "las sesiones de radioterapia”
A Griñán se le complica no entrar en prisión. El ex viceconsejero Agustín Barberá tendrá que entrar en la cárcel a pesar de que también padece cáncer.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por la defensa del ex viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá y le requiere para que, en el plazo de diez días naturales, se persone en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta por el caso ERE. La Audiencia de Sevilla considera que puede recibir en prisión el tratamiento para su enfermedad y le requiere para que ingrese en la cárcel en un plazo de diez días naturales. En el caso de Griñán se está a la espera de que acabe la radioterapia.
En un auto notificado a las partes hoy jueves, contra el que cabe interponer recurso de súplica, el tribunal rechaza de este modo la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex alto cargo de la Junta en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP informó “en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal”.
La Audiencia de Sevilla considera que “es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida”.
En este sentido, el tribunal indica que, a la vista del informe forense referido, aunque “el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (...)”, su eventual ingreso en prisión “no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día”.
La enfermedad del penado puede ser tratada en la cárcel
Los magistrados añaden que el condenado “no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida”, ya que, aunque “es cierto que padece una enfermedad grave incurable”, el tratamiento descrito “puede ser dispensado” en el centro penitenciario, “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”.
“Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes”, asegura el tribunal, que dice entender “los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares”.
Tras subrayar que no aprecian “motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta” por el caso ERE, la Audiencia recuerda que “la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio”.
“Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado”, concluye la Sección Primera, que acuerda remitir al centro penitenciario toda la documentación médica y el informe forense obrante en la ejecutoria “a los efectos procedentes”.
Por otro lado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación a la ejecutoria del caso ERE, acuerda que, una vez presentado escrito por la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, “estese a la espera de que la defensa del penado comunique a este Tribunal que ha concluido las sesiones de radioterapia”, según una providencia a la que accedió LA RAZÓN.
El TSJA recordó también que "mediante una providencia notificada el día 21 de marzo, la Sección Primera de la Audiencia acordó requerir a la defensa de José Antonio Griñán para que, en el plazo de cinco días hábiles, aportara todos los informes médicos de que dispusiera".
La Audiencia de Sevilla hizo suyos los argumentos de la Fiscalía y da cinco días al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para que aporte nuevos y actualizados informes médicos que acrediten su situación –padece un cáncer de próstata– de cara al ingreso en prisión que se ha postergado desde principios de año por el tratamiento que recibe. En base a estos plazos, a finales de marzo o principios de abril se debería conocer si finalmente el ex presidente socialista cumplirá la pena de seis años en un centro penitenciario.
Cuando Griñán aporte los informes de los facultativos actualizados pertinentes, tendrá que «proceder a un nuevo reconocimiento médico» por parte del Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IML), señaló la Audiencia.
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