Sanidad
La CNMC pide que la Ley de alcohol y menores tenga memoria económica
La entidad destaca que, ya que el anteproyecto establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento, "su financiación y ejecución deberían clarificarse"
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado hoy en un comunicado que el anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en los menores de edad- que el Ministerio de Sanidad preveía aprobar de manera inminente- tiene aspectos que requieren una revisión.
El más relevante es que, dado que la futura norma fija limitaciones a la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para disminuir el consumo entre los menores de edad y establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento, "su financiación y ejecución deberían clarificarse".
Si bien la CNMV reconoce que el anteproyecto "se adecua a los principios de buena regulación sin que se aprecien restricciones injustificadas a la competencia", recomienda mejoras como "aclarar algunas de las obligaciones que crea la ley y su forma de financiación, particularmente en el ámbito sanitario", "desarrollar la composición, la naturaleza y las funciones del nuevo órgano que analizará las comunicaciones comerciales" o prestar atención a que "las formas de corregulación y autorregulación no sean un medio para intercambiar información comercialmente sensible por parte de empresas competidoras", entre otras indicaciones.
Justificar la limitación de publicidad a 200 metros de centros educativos
Además, pide "una mayor justificación" para una de las medidas más polémicas, la de las limitaciones de emplazamiento, difusión y distribución de la publicidad de bebidas alcohólicas en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por menores de edad (como colegios, centros educativos, etc.). Es decir, que las terrazas, los toldos y los carteles de bares y restaurantes no podrán lucir los logos de las empresas de bebidas alcohólicas.
En este sentido, añade también que se debe adecuar "el régimen temporal de las prohibiciones de contratar al establecido por la normativa de contratación del sector público, salvo que se acrediten razones de interés público".