Estados Unidos

Ley de Seguridad necesaria

Una investigación llevada a cabo con datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), el Registro Central de Penados y Rebeldes y la Secretaría de Estado de Seguridad, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, revela que más del 70% de los individuos procesados por desórdenes públicos no sufre el menor reproche penal. Los datos se refieren a los años 2010, 2011 y 2012, periodo en el que se produjo un incremento sensible de las manifestaciones y actos de protesta callejeros. La dificultad de la prueba y su evaluación en las instancias judiciales, en parte por la insuficiencia del Código Penal, que no tiene en cuenta el origen ni la motivación política de actuaciones que atentan claramente contra el orden ciudadano, explican en buena parte esta disfunción y obligan a los poderes públicos a buscar una solución legal que permita la corrección de estas conductas, pero sin extremar el rigor penal, puesto que el legislador no se halla ante hechos que supongan daños físicos a las personas o de atentado a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tienen otro tratamiento jurídico. No se trata, faltaría más, de limitar los derechos de expresión o manifestación, expresamente protegidos por la Constitución, sino de garantizar el ejercicio pacífico de estos derechos, que no pueden suponer alteraciones del orden público ni limitar las libertades básicas del resto de los ciudadanos. Más aún cuando grupos organizados aprovechan actos y concentraciones convocadas de acuerdo a la legalidad para provocar incidentes y algaradas, con su rosario de daños a la propiedad pública y privada, y la alteración de la normalidad urbana. A nuestro juicio, el instrumento jurídico más adecuado se encuentra en la nueva Ley Orgánica de Protección y Seguridad Ciudadana –actualmente en fase de anteproyecto–, que sustituye en primera instancia, siempre sujeta a la revisión judicial, la acción penal por la sanción administrativa. No sólo supone un claro efecto disuasorio, sino que, además, el importe compensa los daños materiales que se hubieran producido. Esta normativa es perfectamente homologable a las que están en vigor en los países de nuestro entorno, aunque el importe de las sanciones pecuniarias que figuran en el anteproyecto del Gobierno son muy inferiores a las previstas en países de honda tradición democrática, como Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña, en los que conductas que atentan, aunque sea levemente, contra los lugares donde residen los órganos representativos de la soberanía popular –edificios parlamentarios o sedes del Estado– pueden ser castigadas con penas de prisión de hasta diez años. La base de la democracia es el respeto a la Ley y a los derechos de todos. Y el deber de los poderes públicos es garantizar su cumplimiento.