Política
Aragonés, la secesión y la Constitución
«Pocos casos tan claros que justifiquen el espionaje legal como la conspiración para intentar la secesión de una parte de España»
Pedro Aragonés y sus compinches tienen derecho en la Monarquía de todos a defender el secesionismo de Cataluña. Dentro de la ley, siempre dentro de la ley. Para conseguir su propósito, el presidente de la Generalidad debe reformar una veintena de artículos de la Constitución. En el Congreso de los Diputados, sus partidarios someterán a debate sus aspiraciones. Conforme al artículo 168 de la Constitución, para aprobar la reforma, los secesionistas catalanes necesitan la votación favorable de los dos tercios del Congreso, es decir, 234 votos. Si los obtuvieran, tendrían que conseguir los dos tercios del Senado, es decir, 177 votos.
Una vez ganada esta votación parlamentaria, la Constitución exige la inmediata convocatoria de elecciones generales. Pedro Aragonés y los suyos deberán alcanzar los dos tercios de los votos del nuevo Congreso y los dos tercios del nuevo Senado. Si consiguieran esta votación, la reforma de los artículos constitucionales que harían posible la secesión de Cataluña se sometería a referéndum nacional, con el fin de que todos los españoles, libres e iguales ante la ley, adopten la decisión final.
Después de más de 500 años de historia unida, parece lógico que la Constitución haya establecido las cautelas necesarias para que no se pueda decidir a la ligera la quiebra de la unidad territorial española. La secesión de una parte del territorio nacional, sea Cataluña o sea Cartagena, está sometida a las condiciones que la Constitución tan claramente ha establecido en la Monarquía parlamentaria española que es una democracia pluralista plena en la que, dentro de la ley, siempre dentro de la ley, se pueden plantear con absoluta libertad los deseos de los ciudadanos por minoritarios que sean.
Lo que en un Estado de Derecho resulta inaceptable es que se trate de sortear la ley. Los que la violenten deben responder ante la Justicia. Y en el caso gravísimo de rebelión o sedición, de intento de golpe de Estado, los servicios de inteligencia de la nación, el CNI, siempre dentro de la ley, tienen la obligación de obtener la información necesaria para abortar el delito. Pocos casos habrá tan claros que justifiquen el espionaje legal como la conspiración para intentar la secesión de una parte del territorio nacional.