Caza
Declaran todo el territorio murciano como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por jabalí
La proliferación de estas especies provoca daños en la agricultura, accidentes de tráfico y pérdida de biodiversidad. Se podrán abatir o capturar sin límite de ambos sexos, prioritariamente hembras
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) recoge este lunes una Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se declara todo el territorio regional como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por jabalí y cerdo asilvestrado.
La Orden apunta que la proliferación del jabalí está provocando importantes daños en la agricultura, accidentes de tráfico, afección a otras especies y pérdida de biodiversidad. Además, señala que esta especie actúa como reservorio de distintas patologías que pueden repercutir en la conservación de especies protegidas o producir graves daños sobre la cabaña ganadera y la salud pública.
En concreto, la especie de la que es objeto la Orden, tanto en lo que se refiere a terrenos como a los medios de captura utilizables, es el jabalí (‘Sus scrofa’), cerdo vietnamita (‘Sus scrofa domestica raza vietnamita’) y sus cruces (‘cerdalí’).
Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas son los cauces y zonas de seguridad; los terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario y los terrenos cinegéticos con autorización por escrito del titular.
Los medios de control autorizados son el aguardo con armas de fuego o arco en terrenos cinegéticos y no cinegéticos; rececho sin límite horario, en colaboración con las sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos, previa autorización de la Dirección General de Medio Natural; captura en vivo en zonas de seguridad mediante jaulas trampa y transporte a un centro de concentración por parte de empresas o personas autorizadas; captura en vivo y abatimiento ‘in situ’ en terrenos no cinegéticos, mediante cajas trampa colocadas por empresas autorizadas, y capturaderos.
Se podrán abatir o capturar sin límite ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras en todas sus edades. Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se autoriza el visor convencional u óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno, y el empleo en el momento del disparo de una fuente luminosa artificial, así como el de una linterna cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto.
Así, excepto en las zonas de seguridad, se podrán utilizar monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma y atrayentes comercializados para el jabalí que no supongan ningún tipo de contaminación de suelos. Se prohíbe la utilización de aceites, gasoil u otros productos no naturales como medio de atracción para estas especies. Además, se autoriza el uso de cámaras de fototrampeo para aumentar la eficacia del control.
Las actuaciones están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y a la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el caso del cerdo asilvestrado, que además de ser una especie exótica invasora, se encuentran “en libertad en el medio natural, constituyendo un riesgo real para las personas, los ecosistemas, la ganadería y la agricultura”.
Las medidas constituyen un instrumento adicional y complementario, de carácter excepcional y temporal, a la caza reglada dentro de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, conforme a las disposiciones generales de vedas de carácter anual.
Por lo demás, la medidas son compatibles con el régimen jurídico estatal básico del Patrimonio Natural y de Biodiversidad y sus normas de desarrollo, relacionadas con la actividad cinegética, pues tratan de prevenir la aparición de enfermedades infecciosas, evitar daños agrícolas, ganaderos y los propiamente cinegéticos, sin que se resienta la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales.
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