
Salud pública
Madrid cambia la normativa de las piscinas: esto es todo lo que habrá que saber
Se sustituye la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable en las de nueva construcción o modificadas

La Comunidad de Madrid ha aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno de este miércoles el decreto que actualiza la normativa sobre las piscinas de uso público, incluidas las de comunidades de propietarios, estableciendo los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de obligado cumplimiento, una norma que tiene como objetivo aumentar la protección de sus usuarios.
El nuevo texto autonómico también afecta a las de aquellos recintos como hoteles que las ofrezcan como servicio suplementario, así como las terapéuticas de centros sanitarios, los vasos de hidromasaje y los parques acuáticos, tal y como ha detallado el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
El objetivo fundamental del decreto, según el Gobierno regional, es minimizar los riesgos para la salud, en relación con la calidad del agua y del ambiente interior, así como los de exposición a riesgos físicos, químicos y biológicos, en este último caso, con especial atención a la bacteria de la legionela.
De esta forma, el texto unifica toda la legislación sobre la materia y la adapta a la legislación estatal. Además, supone una actualización en relación con cambios que se han producido en los últimos años, tales como la simplificación de los trámites ante la Administración, las mejoras en el tratamiento de aguas o las nuevas modalidades de ocio vinculadas a este tipo de actividades.
Entre las novedades destaca la sustitución de la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable que las piscinas de nueva construcción o las obras de reforma. También establece que el agua podrá ser conservada durante el periodo de cierre de estas instalaciones, "siempre que se la someta a un proceso que garantice los criterios de calidad legales en el momento de la apertura".
Además, se regula específicamente, en función de cada caso, la obligatoriedad de la presencia de socorristas, personal sanitario, material de rescate, servicio de ambulancias o monitores.
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