Contaminación
Adiós a Madrid Central: el TSJM anula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid tras un recurso de Vox
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica
La guerra Vox-PP por las restricciones a los coches más contaminantes en la capital no se acabó con la última mayoría absoluta de José Luis Martínez-Almeida. Casi como una reedición de aquellos plenos municipales, en los que los populares sudaron tinta para aprobar medidas que necesitaban el apoyo de la formación verde, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) otorga ahora una victoria, al menos momentánea, al partido liderado en la capital por Javier Ortega Smith: Distrito Centro y Plaza Elíptica, las dos zonas en las que, a día de hoy, no está autorizado el tránsito de vehículos sin etiqueta, han sido tumbadas por los tribunales.
De esta forma, el tribunal madrileño estima parte de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, en este caso el Grupo Municipal Vox. Y es que, si bien rechaza otras legaciones relativas a supuestas irregularidades en la aprobación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, sí que les da la razón en lo que se refiere a la insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Más en particular, considera que Cibeles incurrió en una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico.
En todo caso, la resolución del TSJM aún no es firme y cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo cual el Ayuntamiento cuenta con treinta días.
Quien no ocultó su regocijo fue la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, que considera que este sentencia pone fin al «Madrid Central de Carmena y de Almeida». «Años de trabajo dan sus frutos. Solo Vox se ha opuesto frontalmente al Madrid Central de Carmena y de Almeida. La libertad puede volver a Madrid», destacó Monasterio en sus redes sociales.
La sentencia anula aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
En el texto, los jueces no ponen en cuestión la potestad del Ayuntamiento para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en consonancia con la normativa europea y nacional; ni tampoco la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica, necesarias para garantizar el cumplimiento de los valores fijados por Europa. Sin embargo, sí consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza. Algo que exigía la toma en consideración de sus consecuencias económicas para poder efectuar «una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente».
La sentencia menciona varias veces la palabra «discriminación». Y es que, incide especialmente en el hecho de que las medidas más restrictivas afectan a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales. No hay que olvidar que los principales vetos a vehículos en la capital afectan a los conocidos como «coches sin etiqueta»: los de gasolina anteriores al año 2000, y lo diésel anteriores a 2006.
En opinión de los magistrados, el Ayuntamiento debió hacer una valoración de este factor, «relevante en la propia Ley de Cambio Climático», y que se consagra en el «principio de transición justa»: la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de todos los colectivos.
En esa línea, la sentencia hace referencia a la afectación a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. De ahí que considere importante que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo: autónomos, microempresas, pymes... Sin embargo, los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco respondían a esta cuestión, según los jueces.
En resumen, la sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental: «Ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales».