El debate
Los juristas lo tienen claro: prima el decreto de Ayuso de disolución sobre el registro de las mociones de censura
El haber registrado antes el decreto de disolución anula de facto las mociones de censura. “La Mesa no debería ni haberlas admitido a trámite”.
¿Prima la presentación en el registro de la Asamblea de Madrid de disolución de la Cámara y convocatoria de elecciones para el próximo 4 de mayo, cuando no ha publicado todavía en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o las mociones de censura registradas poco después y admitidas a trámite por la Mesa? Es una cuestión jurídicas que plantea varias aristas y que previsiblemente acabará por dilucidarse en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En todo caso, los juristas consultados por LA RAZÓN son coincidentes: primera, sin ninguna duda, ya que lo contrario supondría restar eficacia a una potestad que es exclusiva de los presidentes autonòmicos y nacional, pues lo contrario “dejaría al albur que pudieran ejercitar esa competencia porque siempre se podría interponer una moción de censura desde que se registra hasta que se publica” en el Boletín oficial correspondiente a las 24 horas.
Así, José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, sostiene que lo que “lo básico y esencial” es cuándo se registró el decreto de disolución de la Asamblea y si fue previo a la interposición de la moción de censura “está claro que prevalece la presentación en el registro del decreto de disolución, porque con ello lo que realmente se busca es evitar, precisamente, el efecto que puede tener una moción de censura”.
Por su parte, Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), parte de un dato objetivo: la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso firmó el decreto de disolución antes de que se registrara y se admitieran a trámite las mociones de censura presentadas por Mas Madrid y PSOE. Por este motivo, debe primar el decreto de disolución. En este aspecto, alude al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Madrid, donde se estipula que quien ostente la presidencia podrá “bajo su exclusiva responsabilidad” firmar el decreto de disolución de la Asamblea, excepto cuando esté en trámite una moción de censura”. Y, en esta caso concreto, la presidenta Ayuso cuando registró el citado Decreto no había presentada ninguna moción, por lo que prevalece” claramente” la primera de esas acciones, pues lo contrario supondría “vaciar de contenido una competencia exclusiva de la presidenta y esto no tiene sentido, jurídicamente hablando”.
En cambio, lo que sí le llama la atención es que la Mesa haya admitido a trámite las mociones de censura presentadas con posterioridad al registro del decreto de disolución de la Asamblea, algo que, en su opinión y por los motivos expresados, no debería haber realizado, “ya que la Asamblea, desde que se registró el decreto de disolución, está de facto disuelta”. Por ello, considera que se podría impugnar y solicitar a la Mesa la reconsideración de su decisión respecto a las mociones de censura interpuestas, “y si no se admitiese se podría recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional”.
Blanca Lozano, catedrática de Derecho Administrativo, por su parte, también coincide en que un presidente, en este caso la presidenta Ayuso,” puede acordar la disolución de la Asamblea”. Por este motivo, no tiene dudas de que “si ya se ha registrado el decreto de disolución no se puede admitir a trámite” una moción de censura. Por este motivo, entiende que la decisión de la Mesa de admitirlas a trámite es “improcedente y contraria a Derecho”, y por su parte, “la moción de censura se ha hecho en fraude de Ley, esto es, para evitar la disolución de la Asamblea que ya se había decretado”.
Además, destaca que la Constitución, en su artículo 115.2, y el Estatuto de la Comunidad de Madrid no permiten disolver la Asamblea cuando se haya iniciado la tramitación de una moción de censura, “por lo que del mismo modo, sensu contrario, no se puede presentar una moción de censura cuando se haya iniciado la disolución de la Asamblea por decreto de la Presidenta”.
Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat-Oliva CEU de Barcelona, coincide con las opiniones anteriores porque Ayuso registró antes de las mociones de censura el decreto de disolución, “algo para lo que otorga competencia el artículo 21 del Estatuto de Autonomía” de Madrid.
Lo contrario, sostiene Pablo Nuevo, abriría la espita para que los diputados “pudiesen evitar siempre la disolución de una cámara parlamentaria con la presentación de una moción de censura y eso significaría sesgar las competencias que, en ese caso le otorga el artículo 21 del Estatuto de Autonomía” a Isabel Ayuso de disolver la Asamblea y convocar elecciones. “Cuando registró el decreto de disolución no había ninguna moción de censura registrada
Por último, Nicolás Marchal, coordinador del Departamento de Derecho de la Universidad Nebrija, también sostiene que si la moción de censura ha sido presentada por registro antes que la disolución anticipada de la Asamblea, tendrá prioridad la tramitación de la moción de censura, tal y como recoge la Ley Reguladora de la facultada de disolución de la Comunidad de Madrid, “y por tramitación entendemos desde la presentación de la misma en el registro, hasta su votación”. Esta mima garantía, añade, es la que viene recogida en el artículo 115.2 de la Constitución Española para la disolución del Congreso, Senado o las Cortes Generales.
Y es que, en su opinión, el principal motivo de impedir una disolución de la Asamblea durante la tramitación de una moción de censura es “evitar que la presidencia evite la exigencia de responsabilidad política a la que va a ser sometida durante el debate y votación de la misma. Si la moción de censura no es aprobada, la presidencia recupera su facultad para disolver la Asamblea.”
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