Abusos

Catorce años de cárcel para un hombre que violó a la hija de su pareja

La justicia gallega ratifica la condena y destaca la credibilidad del testimonio de la víctima

Imagen aérea de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Imagen aérea de la Audiencia Provincial de Pontevedralarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a 14 años de prisión a un hombre por violar en varias ocasiones a la hija menor de su pareja durante el año 2021.

El condenado deberá además indemnizar a la víctima con 55.000 euros por los perjuicios morales, los daños psicológicos y las secuelas sufridas. La sentencia impone, además, una prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros durante 20 años, así como la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de trabajar con menores durante 19 años.

El TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa, que solicitaba la nulidad de la prueba preconstituida de la víctima y alegaba falta de pruebas suficientes. En su resolución, los magistrados subrayan que el testimonio de la menor ha sido valorado con todas las garantías legales y se considera veraz y consistente.

Los hechos probados

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificada ahora por el TSXG, el acusado mantuvo una relación de pareja con la madre de la víctima, con la que convivió entre el verano de 2020 y diciembre de 2021. Durante este tiempo, compartió vivienda con la mujer y sus dos hijas menores de edad.

En agosto de 2021, cuando se encontraba a solas con la menor en la vivienda, el hombre cerró la puerta con llave, se desnudó y le bajó el pantalón del pijama a la menor. Posteriormente, la tumbó en la cama, realizándole tocamientos y obligándole a practicarle una felación. Posteriormente, la violó.

Aproximadamente dos semanas después, el acusado volvió a violar a la menor en circunstancias similares. En esta ocasión, la forzó a practicarle una felación mientras estaban sentados en el sofá del salón y, posteriormente, la penetró vaginalmente con uso de preservativo.

El tribunal considera probado que el acusado amenazó a la menor para impedir que contara lo ocurrido, diciéndole que mataría a su madre si revelaba los abusos. Estas amenazas, sumadas al estado de vulnerabilidad de la víctima, contribuyeron a que la denuncia no se presentara de inmediato.

El recurso del condenado argumentaba que la prueba preconstituida de la menor estaba viciada, ya que en su declaración no habrían estado presentes dos psicólogos. Sin embargo, el TSXG ha rechazado este argumento, subrayando que la declaración se obtuvo con todas las garantías procesales y fue realizada en los juzgados de Pontevedra, con la asistencia de profesionales cualificados.

Los magistrados también han destacado que la declaración de la víctima ha sido coherente en todas las fases del procedimiento y ha sido respaldada por pruebas periciales que certifican las secuelas psicológicas de la menor. El tribunal subraya que la niña presenta síntomas de estrés postraumático compatibles con una agresión sexual continuada, y que su testimonio cumple con los requisitos jurisprudenciales para ser considerado prueba de cargo suficiente.

El acusado aún tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.