Despido improcedente

Un trabajador se va de compras durante la jornada laboral y le despiden: declaran improcedente con indemnización

Tras conocer los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomó la decisión de declarar un despido improcedente por la siguiente razón

Compras navideñas
Un trabajador se va de compras durante la jornada laboral y le despiden: declaran improcedente con indemnizaciónEPEP

En muchas ocasiones, los trabajadores acuden a los derechos laborales para conocer lo que pueden hacer dentro del ámbito de trabajo. Desde las vacaciones que pertenecen al ciudadano por ley hasta los motivos de baja médica o absentismo laboral vigentes en el marco legislativo. Sin embargo, en varios ejemplos, esta serie de libertades se llevan al extremo poniendo en duda la moralidad del empleado y el trato benevolente de la empresa con el mismo. Por eso, para evitar males mayores, como posibles despidos, es necesario hacer un buen uso de los derechos que poseemos e ir ganando la confianza de los superiores con el tiempo.

Pero cabe recalcar que no todo va a ser un camino de luces y colores para el empresario, porque es el primero que ha de respetar las condiciones de trabajo y todo lo que esto implica. Ni tanto ni tan poco. Lo óptimo es llevar a cabo un balance que equilibre todos estos factores delineando los límites sin pasarlos de forma muy frecuente. Es entonces donde entra a escena el caso que hoy nos concierne, un ejemplo de cómo no se debe traspasar esta línea imaginaria que mencionamos por ninguno de los dos polos. Mientras que la actuación del empleado dejó mucho que desear, la empresa desestimó los procedimientos que tenía que realizar.

Ante todo, lo más importante recae en llevar a cabo las acciones laborales en orden con lo impuesto por las autoridades, pues, en el caso de que estas se incumplan, los problemas aparecen como si fueran gratis. En la situación que hoy analizamos, un empleado abandonó sus tareas de trabajo para irse de compras, por lo que, en una primera instancia todos pensaríamos que el mal lo comete el infractor y no el perjudicado, pero la justicia dictaminó que los papeles de ambos se habían intercambiado en un movimiento concreto. En efecto, la forma de despedir al trabajador no fue la correcta, por tanto, la empresa deberá abonar una indemnización de casi 50.000 euros.

La crónica de un despido laboral: improcedente

Todo se remite a la información concedida por el medio digital Confilegal. El comienzo de esta trepidante aventura comienza en el año 2023, para entonces el susodicho llevaba casi dos años en la empresa, aunque llevaba trabajando en el sector desde 2005. Su cometido principal era el de conservar hidrantes contra incendios en la zona Este de Madrid, con la obligación de realizar cerca de veinte inspecciones diarias. Sin embargo, la empresa constató un descenso en la productividad del individuo en comparación con el resto, por lo que, decidió investigar su caso con un detective privado.

Finalmente la investigación demostró unas cuantas irregularidades que rodaban al caso del empleado. Entre ellas, las compras de varias bolsas en supermercados y centros comerciales durante el recorrido de su horario de empleo. Al enterarse de esta información, la compañía decidió tomar cartas sobre el asunto y no dejar impunes estos actos que perjudicaban la actividad empresarial. La entidad recibió el informe el 20 de junio y el 28 de agosto tomaron la decisión de rescindir el contrato por estas acciones realizadas en medio de la jornada. Debido al inconformismo del susodicho con esta práctica decidió recurrir ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.

El calendario condena a la empresa y salva al acusado

El Juzgado declaró en su sentencia del 8 de mayo de 2024 el despido como improcedente con la pertinente sanción de readmitir al individuo o pagarle una suma de 48.899,49 euros. Antes la incredulidad del asunto, la empresa recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero este dio la razón a lo ya estipulado. ¿La razón detrás de todo el enigma? Las acciones en cuestión quedaron “prescritas” debido a que la empresa en estos casos tiene un plazo legal de 60 días para imponer una sanción. En el caso de esta compañía, el plazo extra había sido de 68 días.