
Justicia
Avalan el despido de un trabajador que tocó en las fiestas de Lugo de baja por ansiedad
El alto tribunal gallego rechaza que la empresa vulnerase sus derechos y declara procedente su cese por incumplimiento grave del contrato

Las fiestas patronales de San Froilán son un clásico de Lugo y de Galicia. Uno que se celebran desde 1754 y que se extiende a lo largo de dos fines de semanas haciendo de la capital lucense el epicentro de la vida social gallega.
Durante estas fechas, las plazas de la zona antigua se llenan de actividad: desfiles, charangas, mercadillos, espectáculos y conciertos. Uno de ellos, le ha costado el puesto de trabajo a un empleado que, de baja por ansiedad, no dudó en subirse al escenario.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado que la empresa actuó conforme a derecho al cesar al trabajador, quien en esas fechas no acudía a su puesto de trabajo por un trastorno de ansiedad generalizada. Algo que no le impidió actuar en un concierto por el que su grupo recibió 1.210 euros.
Según informan hoy fuentes del alto tribunal gallego, el trabajador, gestor telefónico en una empresa de Contact Center desde 2018, había solicitado la baja médica en abril de 2023 debido a un cuadro de ansiedad generalizada. Su tratamiento incluía medicación ansiolítica y seguimiento psiquiátrico, con informes que reflejaban una "escasa mejoría clínica". Sin embargo, en octubre de ese mismo año, participó en un concierto público y remunerado en las fiestas de San Froilán.
La empresa tuvo conocimiento de su actuación y, basándose en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como falta grave la transgresión de la buena fe contractual, decidió despedirlo. También se amparó en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center, que tipifica como falta muy grave el desempeño de un trabajo mientras se está en Incapacidad Temporal.
El trabajador impugnó el despido, alegando que la empresa lo había cesado como represalia por haber denunciado un cambio en sus condiciones laborales. El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo le dio la razón, declaró nulo el despido y ordenó su readmisión.
Sin embargo, la empresa recurrió y ahora el TSXG ha revocado esa sentencia, estableciendo que el despido fue procedente y no vulneró ningún derecho fundamental del trabajador.
En condiciones de trabajar
La sentencia del TSXG desmonta la alegación del trabajador de que su actuación musical era compatible con su baja médica. Para los magistrados, su presencia en el escenario evidencia que estaba en condiciones de reincorporarse a su puesto.
"Con su actuación, demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal, además de recibir asistencia sanitaria, es estar impedido para el trabajo", señala el fallo. Según la Sala, si el trabajador pudo cantar y tocar la guitarra en un concierto, también podía desempeñar su labor como gestor telefónico, un trabajo que "resulta menos estresante y requiere menor concentración que el de músico".
El Tribunal también rechaza que el despido tuviera relación con la denuncia previa del trabajador contra la empresa por el cambio de su jornada laboral, ya que dicha modificación fue avalada por la justicia y no hay pruebas de que la empresa actuara con ánimo de represalia.
De este modo, el TSXG revoca la decisión del juzgado de Lugo, declara el despido como procedente y absuelve a la empresa de readmitir al trabajador o abonarle indemnización alguna. Además, establece que la actuación del trabajador supuso una infracción de la buena fe contractual, ya que mientras cobraba una prestación por Incapacidad Temporal, estaba desempeñando otra actividad remunerada. El trabajador aún tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.
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