Sala Militar
El Supremo eleva a casi seis años de cárcel la condena a un sargento por la muerte de un legionario de un disparo
El alto tribunal también condena al capitán responsable de la seguridad y al teniente del que dependía el pelotón
El Tribunal Supremo ha elevado a más de cinco años, y once meses de prisión la pena a un sargento de la Legión por haber cometido delitos de abuso de autoridad y contra la eficacia del servicio en relación a la muerte de un legionario, ocurrida como consecuencia de un disparo efectuado por el suboficial. Los hechos se produjeron durante un ejercicio en el campo de tiro de Agost, en Alicante, en marzo de 2019.
La Sala Militar desestima el recurso que presentó el sargento y estima parcialmente los planteados por la Fiscalía y la acusación particular, por lo que también condena al capitán responsable de la seguridad del ejercicio a un año de prisión por un delito de desobediencia; y al teniente encargado del pelotón del sargento, a tres años de prisión por delitos de desobediencia y contra la eficacia del servicio.
Los recursos se presentaron contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, de 29 de marzo de 2023, que absolvió a los dos últimos oficiales y condenó al sargento que realizó el disparo a poco más de tres años y diez meses de prisión por los delitos que finalmente el Supremo ha confirmado.
La sentencia considera probado que durante el ejercicio que realizaba una compañía de la Legión en el campo alicantino, el sargento estaba en posición de pie y más atrasado que los componentes de su pelotón, desde donde realizó al menos siete disparos con el fusil HK G36, al frente y por encima de las posiciones que ocupaban los miembros de la escuadra izquierda de su pelotón. Uno de los disparos alcanzó a un Caballero Legionario, que en el momento de recibir el disparo, y tras agotar munición, estaba en posición de rodilla en tierra, con su fusil orientado hacia el suelo.
El proyectil dio primero en el culatín del fusil de la víctima y después impactó en su cuerpo. Pese a los intentos de reanimación por parte de sus compañeros y del personal del SAMU, no se pudo evitar su fallecimiento: tenía 21 años y era hijo único.
El Supremo decidió elevar la pena del sargento por el delito contra la eficacia del servicio para hacerla más "adecuada y proporcionada a la grave imprudencia" cometida, al realizar disparos con fuego real fuera de los blancos fijados y por encima de las posiciones ocupadas por algunos participantes.
Además, condena al teniente encargado del pelotón por el delito contra la eficacia del servicio porque consta tanto la extralimitación de su subordinado, al prorrogar la realización del ejercicio de combate con tiro real más allá de lo ordenado y dispuesto por el capitán. Para el tribunal, se produjo una "manifiesta tolerancia" con la decisión del sargento de no dar por terminado el ejercicio "generando un peligro jurídicamente desaprobado”.
Por otro lado, el Supremo condena tanto al capitán como al teniente por delito consumado de desobediencia. Sostiene que, pese a conocer las órdenes de la Policía Judicial de la Guardia Civil que se había personado en el lugar de los hechos para que no se entrara en el mismo para llevar a cabo una inspección ocular al día siguiente, no las acataron: el capitán mandó realizar una reconstrucción de lo sucedido en el campo de tiro antes de que llegara la Guardia Civil, cuando su obligación era respetar e impedir el acceso ordenado.
La sentencia eleva la indemnización a los padres del legionario fallecido a 250.000 euros, 125.000 para cada progenitor, en lugar de los 208.000 fijados en la instancia, ratificando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Plus Ultra, que deberá indemnizar, con el límite total de 150.000 euros a cada progenitor en la cantidad de 75.000 euros, como a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Y fija también en la cantidad de 3.000 euros la cuantía de la responsabilidad civil derivada de la condena del sargento por la comisión de los dos delitos de abuso de autoridad, en lugar de los 600 fijados en la resolución recurrida.
Homicio doloso
Uno de los cinco magistrados que firma la sentencia, el presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, ha emitido un voto particular. Considera que los hechos atribuidos al sargento debieron ser calificados como homicidio doloso y no imprudente porque "conocía el peligro concreto (no ya el abstracto que supone el manejo de un arma como la que portaba) que generó en su acción", por lo que habría actuado con dolo.
Asimismo, el voto tacha de sorprendente que no se haya planteado la posible comisión por omisión del delito por parte del capitán que en el momento de los hechos era el director del ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, el oficial de seguridad y el oficial de control de datos y, sin embargo, no se encontraba en el lugar. “Debió ser examinada la posición de garante que tenía, así como la omisión dolosa de sus funciones, al no encontrarse en el lugar que debía, pues así aparece en los hechos declarados probados”, indica.
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