Tribunales
Un positivo en alcoholemia provoca una batalla legal entre policías y guardias civiles
Los agentes locales fueron acusados de no perseguir delitos por sus compañeros de la Guardia Civil
Un positivo en un control de alcoholemia fue el origen de una disputa entre policías locales y guardias civiles. Los agentes municipales fueron acusados de omisión del deber de perseguir delitos. El asunto acabó en los tribunales y varios años después el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo ha absuelto a los funcionarios que prestan servicio en la localidad de Madridejos (Toledo), según la sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
El escenario de esta batalla policial fue Madridejos, una ciudad toledana que tiene una población poco superior a los 10.000 habitantes. Los hechos se remontan al 5 de marzo de 2017 a las cinco de la mañana. Los dos agentes de la Policía Local de Madridejos atendieron un accidente de tráfico ocurrido en el cruce de la calle Arroyuelo Alto con la Avenida de la Constitución.
La conductora de un Seat Ibiza impactó el vehículo contra dos coches que se encontraban estacionados en las inmediaciones del puesto de la Guardia Civil. Así, los policías realizaron una primera prueba de impregnación etílica con el etilómetro de aproximación de que disponían, que arrojó como resultado una tasa de alcohol en aire espirado de 0,72 mg/L.
Sin embargo, en aras a verificar dicho resultado ya que las patrullas de Policía Local de Madridejos no cuentan con etilómetro de precisión en las mismas, se desplazaron a las dependencias policiales, en las que normalmente se encuentra el único etilómetro de precisión del que está dotado el cuerpo para realizar una segunda prueba de impregnación alcohólica.
El positivio en alcoholemia
Los dos agentes dejaron a la conductora en dependencias policiales mientras acudían a atender un segundo accidente de tráfico, y a su vuelta no encontraron el etilómetro de precisión, resultando que este se había enviado a calibrar por lo que no se encontraba en las dependencias policiales. Ante la falta de etilómetro de precisión, realizaron la segunda prueba a las 06:20 horas con el mismo etilómetro de aproximación con el que habían realizado la primera, arrojando como resultado 0,00 mg/L de aire espirado.
Posteriormente, a las 06:30 horas realizaron una tercera prueba con el mismo etilómetro, que arrojó como resultado 0,00 mg/L de alcohol en aire espirado. Siendo que no es posible, dado el metabolismo del alcohol, que una conductora de las características de esta mujer presente una tasa de alcohol en aire espirado de 0,72 mg/L y menos de una hora después dicha tasa disminuya a 0,00 mg/L.
Por ello, los agentes acusados concluyeron que uno de dichos resultados era incorrecto, y como la conductora no presentaba signos externos de intoxicación etílica, optaron por considerar que el primer resultado fue debido a un error del mecanismo.
Estas extrañas circunstancias llamaron la atención de los agentes de la Guardia Civil. Los miembros del Instituto Armado abrieron una investigación y denunciaron a sus compañeros municipales al considerar que había una relación de amistad entre uno de ellos con la conductora implicada en el accidente.
En sus informes, los guardias civiles resaltaron que los acusados "dilataron la realización de los dos últimos tests de alcoholemia con ánimo de obtener un resultado menor y así favorecer a la conductora". Una posibilidad, que a juicio de la magistrada, queda "desvirtuada".
Amistad entre policía y conductora
Además, el propio estudio de la eliminación del alcohol en el organismo elaborado por la Guardia Civil hace constar que "es imposible que en la segunda prueba realizada se obtuviera un resultado de 0,00 mg/L en aire espirado", y que el resultado probable de la segunda prueba habría sido de 0,66 mg/L.
"Si los agentes acusados hubieran tenido intención de favorecer a la conductora, tendrían que haber esperado un lapso de tiempo mayor para hacer la segunda prueba", señala la juez que tampoco considera "acreditada una supuesta relación de amistad que pudiera motivar el ánimo de favorecer a la conductora".
Y es que tanto la conductora como su acompañante declararon que conocían a uno de los policías "de vista" ya que son del pueblo de Consuegra. Ambos eran entrenadores de fútbol aunque de localidades distintas.
"Es normal que en pequeñas poblaciones como Consuegra sus habitantes se conozcan de vista, sin que presenten necesariamente estrechos lazos de amistad, que insistimos en el presente caso no han quedado acreditados, ya sea mediante otras testificales, fotografías, o comunicaciones entre los implicados, sin olvidar que en el proceso penal la carga de la prueba recae en la acusación, siendo esta la que tiene que acreditar la posible amistad, y no pudiendo trasladarse a los acusados la carga de probar su ausencia, lo cual constituye además prueba de un hecho negativo, que resulta una prueba diabólica", subraya la magistrada.
La causa del accidente
En este sentido, la juez resalta que la conductora del turismo fue sancionada con una multa y pérdida de cuatro puntos del carnet por haberse saltado la señal de stop, lo cual viene en "cierto modo a desmentir un ánimo de favorecerla por parte de los agentes, puesto que la sancionaron en vía administrativa". "Además, se ha acreditado en juicio que el etilómetro de muestro utilizado no estaba calibrado desde hacía cuatro años, conforme al certificado expedido por la Policía Local de Madridejos", añade.
La conductora del coche afirmó que la causa del siniestro fueron loszapatos de tacón y plataforma que llevaba, que hicieron que pisara el acelerador en vez del freno al llegar a la señal de stop. Asimismo, los agentes de la Guardia Civil que acudieron al siniestro declararon que no se acercaron a la conductora lo suficiente para apreciar su sintomatología.
Esta mujer, y su acompañante, declararon que solo se había tomado una copa sobre la medianoche, y que no conducía bajo la influencia del alcohol. En cuanto a los zapatos altos de carnaval, tanto la conductora como su acompañante manifestaron a uno de los guardias civiles que fueron la causa del accidente. "Por tanto, no ha quedado acreditado que la conductora condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino más bien lo contrario", señala la sentencia que absolvió a estos policías que fueron defendidos por el abogado penalista Juango Ospina.
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