
Tribunales
Un informe del CGPJ advierte de los "retrocesos" y "disfunciones" de la ley Bolaños para acceder a la carrera judicial
El documento, que se somete al Pleno de este miércoles, es especialmente crítico con la futura ley y avisa de que introduce un "factor de discriminación"

El CGPJ llevará el Pleno de este miércoles un informe especialmente duro con el anteproyecto de ley del Gobierno que regula el acceso a la carrera judicial. El texto avisa de que la norma impulsada por el ministro Félix Bolaños, introducirá un "factor discriminatorio" y, además, generará el riesgo de crear una carrera "a dos velocidades". El informe entiende además que la medida estrella del Gobierno con la que defendieron que la carrera judicial se democratizaría más, supone, en realidad, "un retroceso" respecto de la regulación que se introdujo en 2009.
El informe, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, trae causa del anteproyecto de ley orgánica que presentó Moncloa a comienzos de año con la que pretenden aumentar el acceso a la carrera judicial y fiscal del cuarto turno por concurso de oposición. Esta medida, que ya rechazó el grueso de la carrera judicial al considerar que era injusta con los togados que han accedido a la carrera por oposición, genera ahora recelos en el Consejo General del Poder Judicial, que es especialmente crítico con el ingreso en la carrera de los jueces sustitutos.
La primera de las críticas que recoge el informe se centra en la nueva regulación del concurso oposición para el acceso a la carrera por la categoría de magistrado. La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que el reconocimiento de cinco años de servicios prestados en la categoría de juez a estos nuevos miembros de la carrera introduce un "factor discriminatorio" en perjuicio de quienes alcanzaron la categoría de magistrado por promoción desde la de juez.
Críticas a la regulación de los jueces sustitutos
Según alegan, esta previsión nada tiene que ver con los magistrados del Tribunal Supremo que acceden por el turno de juristas de reconocido prestigio (cuarto turno) y genera el riesgo de una carrera de dos velocidades. Del mismo modo, cuestionan también que se modifique la competencia que ha ostentado hasta ahora el CGPJ para convocar las bases del concurso de oposición.
Lo "coherente", dicen, es que las funciones para seleccionar el ingreso por la categoría de magistrado correspondan al Consejo y advierten de que no se puede defender el criterio recogido en la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, por la que se creó la Comisión de Selección y la atribución de la competencia en detrimento del CGPJ porque, en este caso, el procedimiento de concurso oposición a la categoría de magistrado o de fiscal se realizará en convocatorias independientes y no conjuntas.
"No se puede equiparar el modo de acceso a la carrera judicial para los juristas de reconocida competencia, con el acceso a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo para los abogados y juristas de reconocido prestigio, ya que en este segundo caso se trata de nombramientos de carácter discrecional en los que se valoran los méritos reveladores del grado de excelencia para la provisión de estas plazas, en tanto que el artículo 311 LOPJ contempla un concurso oposición para los juristas de reconocida competencia; de este modo el término de comparación es con los que han accedido a la categoría de magistrado por promoción desde la de juez, con los que se introduciría un factor de discriminación en perjuicio de éstos últimos", reza el informe.
Ruptura de la unidad de la carrera judicial
El CGPJ es especialmente crítico con la medida estrella del anteproyecto y recuerda que no puede perderse de vista que el objetivo que la ley Orgánica del Poder Judicial trata de alcanzar es el de complementar el sistema de oposición, de manera que en la actualidad se facilita el ingreso en la judicatura de juristas que, por haber ejercido su profesión el número de años exigido, se presume que cuentan con una competencia similar a la que poseen los jueces que proceden de la oposición o los magistrados que han sido promovidos a esta categoría.
Frente a los intentos del Gobierno por dar entrada a jueces del cuarto turno, el Consejo precisa que la incorporación de este núcleo es una fórmula "excepcional" y que ahora se va a beneficiar especialmente en detrimento de los jueces que acceden de oposición, no solo al inicio de su carrera profesional mediante el acceso a la misma, sino también durante la promoción. Ello conlleva a que se produzca un escalafón desigual entre ambos casos y que se roma la unidad de la carrera judicial, la cual está consagrada constitucionalmente en el artículo 122.
Tampoco ven con buenos ojos la regulación de jueces sustitutos y magistrados. El informe "plantea reparos" en cuanto a este punto y recuerda que el régimen actual de jueces suplentes ni es discriminatorio ni constituye un abuso contrario a la Directiva 1999/70/CE. Ante la pretensión del Ejecutivo de modificarlo, se recuerda que las sustituciones no profesionales constituyen un mecanismo "provisional" para mantener el servicio.
De igual forma, cuestiona que la nueva ley elimine la posibilidad de que las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia se constituyan en Pleno o en Comisión, puesto que entiende que puede dificultar su funcionamiento y que, no solo no va a otorgar mayor efectividad, sino que la modificación "no parece responder " al objetivo de conseguir una mayor eficacia.
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