Polémica lingüística
El TC ve inconstitucional el uso prioritario del euskera en los ayuntamientos vascos
El Pleno anula un artículo de la ley autonómica de entidades locales por vulnerar "de forma injustificada" los derechos lingüísticos de los concejales
El Tribunal Constitucional (TC) considera que prescribir por ley el uso prioritario del euskera en los ayuntamientos del País Vasco es contrario a la Carta Magna porque "ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano" al establecer "formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción".
Así lo defiende la corte de garantías en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa y que cuenta con el voto en contra de dos magistrados, que estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, que llevó ante el TC el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que establece el uso prioritario del euskera.
Para el TC, esa disposición es contraria al artículo 3.1 de la Constitución, que consagra que "el castellano es la lengua española oficial del Estado" y que "todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
La normativa cuestionada exige el desconocimiento del euskera -señala el tribunal- para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales "sean redactadas en castellano", lo que según los magistrados supone "un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos" de los concejales.
"Se quiebra el equilibrio lingüístico"
Por este motivo, declara inconstitucional y nula la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. "Con dicha exigencia -argumenta- se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada".
El tribunal recuerda que la Constitución "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial". "Muy al contrario -precisa- la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural".
Sin embargo, deja claro, "no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales".
"Las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española". Y recuerda que de forma reiterada el TC ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar "indistintamente" el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en sus relaciones con las instituciones públicas en su territorio.
Dos magistrados discrepan
La magistrada Laura Díez discrepa de esta resolución y, en un voto particular al que se adhiere su compañero Ramón Sáez, defiende que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada sí respeta el artículo 3 de la Carta Magna y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado.
Una jurisprudencia que sostiene -apuntan- que el legislador "puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio" y que los poderes públicos "deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos".
Para los dos magistrados disconformes, ambas condiciones se cumplen "escrupulosamente en la norma impugnada", al contrario de lo que sucede con la decisión adoptada por el Pleno, que -afirman- "considera que la norma cuestionada no se dirige a promover la lengua cooficial" y "deriva ahora" del artículo 3 de la Constitución "la obligación de usar al menos el castellano en las comunicaciones internas de los entes locales".
Y es que la sentencia interpreta la obligación legal de que "no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local" en el sentido de que no puede exigirse a los mismos ningún "formalismo o condición" para poder recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera "la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial".
Los dos magistrados que no respaldan el fallo se refieren a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual la no comprensión de la lengua cooficial "ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano", por lo que entienden que la norma impugnada "no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales". "Y no solo eso -añaden-. Lo hace citando literalmente el texto contenido" en uno de los fundamentos jurídicos de una sentencia del TC de 1986, que consideró "inexcusable, desde la perspectiva jurídico-constitucional a la que este tribunal no puede sustraerse, señalar que la exclusión del castellano no es posible porque se perjudican los derechos de los ciudadanos, que pueden alegar válidamente el desconocimiento de otra lengua cooficial".
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