Educación
El TSJ catalán cuestiona la validez del decreto del Govern para eludir el 25% de clases en castellano
Pone en marcha el mecanismo para llevar ante el Tribunal Constitucional la normativa porque impide ejecutar la sentencia en las aulas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tiene “serias dudas” de que sea constitucional el decreto de la Generalitat y la ley del Parlament con las que el Ejecutivo de Pere Aragonès quiere sortear la aplicación de la sentencia que obliga a impartir el 25% en castellano en las aulas catalanas.
En una providencia, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán sostiene que ambas normas “determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia” del propio tribunal, que fue ratificada por el Supremo, y cuya ejecución instó al TSJC la Asamblea por una Escuela Bilingüe una vez concluyó el plazo judicial otorgado a la Consejería de Educación de la Generalitat para que diese cumplimiento al fallo.
Para los magistrados, la validez de la normativa autonómica aprobada con posterioridad a esa sentencia para sortear su aplicación está entredicho “por vicios de inconstitucionalidad”.
“Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia -aseguran- como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad” de ejecutarla. De ahí que, insistan, resulte obligado “plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional”.
Imposibilidad legal de ejecutar la sentencia
Y es que, recuerda la Sala, el decreto ley 6/22 “impide la viabilidad de la garantía establecida en la parte dispositiva de la sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial”. Y, en el mismo sentido -añade-, la Ley 8/22 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitarias “establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular”.
Ambas disposiciones, recalca el TSJC, “determinan la imposibilidad legal de ejecutar” la sentencia al definir un modelo lingüístico en el ámbito escolar “que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración” en el citado fallo, que desde un primer momento la Generalitat dejó claro que no estaba dispuesta a acatar.
Para el tribunal, esta situación (una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo) aboca a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Por tanto, suspende el plazo para la ejecución de la sentencia y emplaza a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el resto de partes personadas en el procedimiento para que en el plazo “improrrogable” de diez días se pronuncian sobre la pertinencia de llevar al TC la normativa catalana que impide aplicar la sentencia del 25%.
La Generalitat había solicitado sin éxito al TSJ de Cataluña que declarase la imposibilidad legal de ejecutar el fallo y ordenase, para asegurar la mejor efectividad del mismo, que diese el visto bueno a los proyectos lingüísticos de los centros educativos en los términos previstos por el decreto de la Generalitat.
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