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Recurso del PP

La falta de precedentes deja al Constitucional al borde del abismo

Expertos constitucionalistas destacan la relevancia de decidir si se ha vulnerado el derecho a los parlamentarios tan gravemente como para paralizar un trámite parlamentario

Tribunal Constitucional PlatónLa Razón

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano,se propuso al inicio de su mandato coser las costuras desgarradas del órgano tras difíciles debates como los dos relacionados con el Estado de alarma durante la pandemia o el «cerrojazo» al Congreso. Esas sentencias dividieron en dos bloques totalmente inflexibles a los magistrados y deterioraron las relaciones internas. Trevijano había logrado hasta ahora cierta paz volviendo a alcanzar acuerdos con mayorías más holgadas, pero en la última semana su dulce presidencia se ha complicado. La falta de precedentes en una decisión como la que tomarán los miembros del Tribunal a partir este lunes, cuyas consecuencias pueden paralizar una norma en su camino parlamentario, ha colocado al Constitucional al borde del abismo. Expertos constitucionalistas destacan que en juego está saber si se ha vulnerado en derecho de los diputados y si esto es motivo suficiente como para congelar una ley antes de su aprobación.

«No sería impensable que el Constitucional emitiera una comunicación al Senado señalando que la tramitación no es la que corresponde», vaticina Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. «No hay duda de que esas enmiendas son inconstitucionales. La doctrina del Tribunal es bastante clara: si tú has tramitado una ley que regula patatas no puedes meter en una enmienda lechugas porque es una trampa, te estás saltando todo el procedimiento», ejemplifica. El recurso interpuesto por el PP se basa precisamente en esto, en que el Gobierno ha aprovechado la reforma del Código Penal del delito de sedición para, a base de enmiendas, modificar otras leyes como la del Poder Judicial. Las impugnadas (enmienda 61 y 62) proponen cambiar la mayoría mínima en caso de bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para designar a sus magistrados al Constitucional, de forma que introduce una votación nueva que no necesita un mínimo de apoyos, sino que los candidatos más votados serán los elegidos.

Sobre el fondo del asunto, todos los juristas consultados coinciden. «Es bastante claro que en este caso se está incumpliendo jurisprudencia. Tiene que haber un mínimo de conexión entre las enmiendas y el propio objeto», argumenta Carlos Fernández Esquer, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Parlamentario en la UNED.

El problema es que el Tribunal se enfrenta a un paso anterior en un camino virgen: paralizar la tramitación parlamentaria antes de resolver el tema. El único precedente mínimamente equiparable sucedió en 2017 cuando, a petición del Partido Socialista de Cataluña, se suspendió un pleno en el Parlament en el que se iba a declarar la independencia tras el referéndum del 1 de octubre. La sentencia del Constitucional acordó la suspensión cautelar, pero la situación era distinta porque el plebisticio ya se había declarado ilegal previamente. «En aquel caso era la convocatoria de un pleno y ahora se trata de detener la tramitación parlamentaria», distingue Fernández Esquer. «La duda está en si se está lesionando o dividiendo el principio de autonomía parlamentaria y la presunción de la legitimidad que se le impone a esa Cámara», explica. Desde la izquierda se ha hablado estos días de injerencia del Poder Judicial, pero lo cierto es que igual que el Tribunal Supremo arbitra los actos del Gobierno, al Tribunal de Garantías le toca revisar los actos del Parlamento y del Senado. «No es un control previo como pasa en Francia que hay un mecanismo en el que una ley pasa antes por el Consejo Constitucional para saber si es compatible o no con la Constitución. Como ese no es nuestro modelo la gente habla de injerencia, pero para mí no es correcto decir que el Tribunal Constitucional esté haciendo un control previo a la legislación», remarca.

Lo previsible, según explican, es que eventualmente los magistrados plasmen que se han vulnerado los derechos de los diputados al sortear los resortes que permiten el control de las leyes en el Congreso, pero la delgada línea entre si esto es tan importante como para paralizar la ley o si no lo es será el núcleo del debate a partir de mañana. «El punto de partida es muy excepcional [un recurso de amparo] y si a eso le añadimos que la resolución afecta a la aprobación de la norma es todavía más excepcional», expone Cotino.

Ninguno se atreve a vaticinar lo que puede ocurrir. «Hay argumentos a favor y en contra», reza Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional del País Vasco. «En contra de paralizar: que no se puede evitar el debate parlamentario, que se recurra la ley y luego se anule, que es el procedimiento normal. A favor de paralizar: que es una situación que afecta al propio tribunal y que lo ataca porque le priva de su capacidad de controlar los nombramientos», señala en referencia a que la enmienda elimina también el trámite que los miembros del órgano debían hacer para señalar la idoneidad de los magistrados elegidos.

En caso de que la medida cautelarísima fuera rechazada, la defensa del PP podría continuar por dos vías. Por un lado, seguir con su recurso para que el Tribunal entrara en el fondo de la cuestión y ya, una vez aprobada la ley eso sí, declararan que el trámite fue inconstitucional. En ese caso, los consultados señalan que se trataría solo de una mera declaración de vulneración de derechos. Por otro lado, el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo podría impugnar la propia modificación de la ley del Poder Judicial en un recurso de inconstitucionalidad. En ese caso, el Constitucional podría tardar años en la revisión, como en el resto de sentencias, pero el hecho de que el trámite parlamentario haya sido fraudulento es un argumento más para un fallo favorable a sus pretensiones.

En cualquier caso, antes del pronunciamiento los magistrados deberán decidir sobre las recusaciones planteadas por Podemos a Trevijano y Antonio Narváez cuyo mandato saliente sería sustituido por los ya magistrados designados desde el Gobierno Juan Carlos Campo y Laura Díez. «Los mandatos están caducados cuando cesan, estos son mandatos prorrogados. Si fueran caducados no tendrían validez las decisiones que adoptaran», opina el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona Francesc de Carrera. Para él no hay ningún motivo por el que estos dos magistrados tengan que dar un paso a un lado. «Lo de cuatro años sin renovar es absolutamente anormal [en referencia al CGPJ, pero el Constitucional lleva seis meses y eso es muy normal», señala. Podemos cree que tanto Trevijano como Narváez pueden tener intereses propios y ajenos en la decisión porque les afecta de alguna manera. «No tiene ni fundamento ni recorrido», discrepa Tajadura. «Pensar que un magistrado simplemente por no ser sustituido por otro va a actuar mal es una presunción de mala fe. Es hacer un juicio de intenciones, casi como que van a prevaricar», refleja. Apartar a sendos magistrados supondría que el Tribunal se quedara con mayoría progresista.