Votación
El Gobierno deja en manos de un TC dividido su renovación a plazos
El Pleno del Constitucional deberá avalar a los dos candidatos, pero los magistrados discrepan sobre un pronunciamiento sin que el CGPJ haya elegido a los suyos
Al Gobierno de Pedro Sánchez se le ha agotado la paciencia y, tras amagar en balde en los últimos meses, finalmente va a nombrar a los dos magistrados que le corresponden en la renovación del Tribunal Constitucional (TC). Esa designación es suficiente para que el TC tenga una mayoría progresista, pero antes debe pasar por el filtro del Pleno de la institución, encargado de avalar a los candidatos. Y ahí es donde el Ejecutivo puede pinchar en hueso.
La Carta Magna estipula en su artículo 159.3 que “los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”. Cuatro son elegidos a propuesta del Congreso, cuatro por el Senado (en ambos casos por mayoría de tres quintos) y en la designación de los cuatro restantes intervienen el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), proponiendo a dos cada uno. Este es, precisamente, el tercio que está pendiente de renovar desde el pasado junio.
Cuando el mandato del presidente del TC, Pedro González-Trevijano; de su vicepresidente, Juan Antonio Xiol; y de los magistrados Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares expiró el pasado 12 de junio, el Consejo del Poder Judicial no podía efectuar los nombramientos. Se lo impedía una reforma legal impulsada por PSOE y Unidas Podemos (con la que se intentaba forzar al PP a negociar la renovación de las renovaciones, la del propio CGPJ, pendiente desde diciembre de 2018).
Leyes estrella del Gobierno pendientes de revisión
Pero esa situación cambió pronto. El Gobierno, consciente de que lo que estaba en juego era devolver al TC una mayoría progresista (con un buen número de leyes del actual Ejecutivo pendientes de revisión, como la de la eutanasia, la ley Celaá o la propia reforma que impide al CGPJ hacer nombramientos) se enmendó a sí mismo y volvió a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta vez para permitir que el órgano de gobierno de los jueces recuperase su capacidad de nombrar, pero solo para la elección de los dos jueces del TC. Pasando por alto la complicada situación que sufre el Tribunal Supremo, que acumula ya casi una veintena de vacantes sin cubrir (son 70 ya en el conjunto de la cúpula judicial). No en balde, fuentes del TC dejan claro que “no se va a dictar ninguna sentencia importante estando de salida un tercio del tribunal”, algo que -avisan- “puede producir un atasco en la resolución de cuestiones de calado”.
Pero cinco meses después, el CGPJ no ha designado a sus dos candidatos al Constitucional (el bloque progresista se ha decantado por el magistrado del Supremo José Manuel Bandrés, pero el sector mayoritario, que recela de la propuesta, por considerarla “gubernamental”, no ha puesto aún sobre la mesa su elección). De ahí que el Gobierno, con el año electoral ya a la vista, haya decidido efectuar sin más dilación sus nombramientos.
Ahora, una vez el Ejecutivo comunique al TC sus dos candidatos, el presidente debería convocar el Pleno para “la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de magistrado del Tribunal Constitucional”, tal y como contempla entre las atribuciones del Pleno el artículo 10.1 de la ley que regula su funcionamiento (LOTC).
Una votación reñida
En esa sesión plenaria, los once magistrados del TC (el Pleno lo componen doce, pero el conservador Alfredo Montoya, que dejó el cargo por motivos de salud hace cuatro meses, no ha sido sustituido todavía por el Senado) deben avalar el nombramiento del exministro Juan Carlos Campo y de la ex directora general del Ministerio de Presidencia Laura Díez. Y el resultado de esa votación es incierto.
La mayoría conservadora considera que, dado que la propia Constitución estipula que la renovación se produce por tercios, no se puede avalar una renovación parcial como la que pretende el Gobierno hasta que el CGPJ se decante por sus dos candidatos. Pero los magistrados progresistas mantienen que la situación dio un vuelco con la reforma legal que permite al CGPJ efectuar esos nombramientos desde el pasado julio. Hasta entonces, defienden, el Consejo estaba incapacitado para cubrir esas dos renovaciones, pero desde entonces esas dos designaciones no se han producido, un bloqueo que consideran despeja el camino del TC para dar su plácet a los dos magistrados elegidos por el Gobierno.
La votación, en todo caso, será reñida. Fuentes del TC apuntan incluso un hecho que podría invertir el equilibrio de fuerzas: la abstención o recusación de los dos magistrados que deben ser sustituidos a raíz de la elección del Ejecutivo -González-Trevijano y Narváez, en su día apuesta del Gobierno de Mariano Rajoy- al verse afectados directamente por el resultado de la votación. Pero fuentes del tribunal de garantías descartan que ambos se aparten de la votación. “Eso nunca ha pasado. Siempre ha participado todo el Pleno en la votación”, apuntan. Sin embargo, otras fuentes de la institución señalan que, llegado el caso, podría ser la propia Abogacía del Estado la que plantease su recusación. Con ambos fuera del Pleno, habría mayoría progresista (cinco magistrados frente a cuatro) y se despejaría el camino para el Gobierno.
Otra reforma legal como alternativa al rechazo del TC
En todo caso, si el Pleno no avalase a Campo y Díez a la espera de que el Consejo remita a sus dos elecciones, el Gobierno tendría que esperar para que ambos tomaran posesión de sus cargos, salvo que optase por reformar la LOTC a través de una proposición de ley (como ya hizo con la reforma que impide nombrar al CGPJ) para permitir la renovación parcial (esgrimiendo una situación de bloqueo en el CGPJ).
Y ante un improbable escenario en el que se celebrasen las elecciones generales y el CGPJ no hubiese nombrado a los dos magistrados del TC, las incertidumbres se disparan. Nombrados ya los dos candidatos del Gobierno por el Ejecutivo de Sánchez, si Feijóo llegase a Moncloa y pretendiese llevar a cabo la designación pendiente, la controversia jurídica estaría servida. Las fuentes consultadas, no obstante, señalan que “una vez nombrados por el Consejo de Ministros, quedan nombrados aunque haya un cambio de gobierno”. Y es que, precisan, si el Pleno no avalase los nombramientos “no sería en términos de rechazo de los candidatos, sino que se limitaría a lanzar el mensaje al Gobierno de que hay que esperar a que el Consejo del Poder Judicial efectúe sus nombramientos”.
Precedentes
Para encontrar un precedente de una renovación a plazos hay que remontarse a la constitución del TC, cuando sus diez primeros magistrados fueron nombrados en febrero de 1980. Todos tomaron posesión ese mismo mes. Pero faltaban dos, los que correspondía nombrar al CGPJ, que aún no se había constituido, y hubo que esperar cinco meses para que el TC contase con todos sus miembros, un tiempo durante el cual funcionó con una decena de magistrados.
Fuentes del tribunal recuerdan otra elección en diferido: la que se llevó a cabo en la recta final del segundo Gobierno de José María Aznar en 2004. Tocaba renovación y el CGPJ designó a sus dos magistrados, pero el Ejecutivo del PP, ya en funciones, prefirió esperar al resultado de las elecciones (con las encuestas viento a favor) para que no se discutiese la legitimidad de los nombramientos. Luego se produjo el atentado del 11-M y la llegada de José Luis Rodríguez Zapatero a Moncloa y fue su Gobierno el encargado de elegir a los dos magistrados pendientes que se incorporaron a un TC que sería presidido por primera vez por una mujer, María Emilia Casas.
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