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Seguros

Seguro del hogar: ¿el propietario puede repercutir su coste al inquilino?

El Código Civil no establece específicamente quién debe pagar esta póliza

Una persona sostiene unas llaves y una casa La Razón

La rotura de una tubería, la avería de un electrodoméstico o cortocircuitos eléctricos son algunos de los muchos imprevistos que pueden surgir en el hogar y que supondrán un desembolso económico importante para aquellos propietarios que no cuenten con un seguro del hogar.

El seguro del hogar es un contrato mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al propietario de una vivienda en caso de que se produzca algunos de los daños previamente mencionados. Este tipo de pólizas cubren una serie de servicios y asistencia básica, los cuales van aumentando a la vez que también lo hace el precio. Pero, ¿qué ocurre cuando la vivienda está alquilada? ¿El propietario podrá repercutir el seguro al inquilino? Desde Legálitas resuelven todas las dudas al respecto.

El contrato de alquiler es el documento que regula la relación entre el propietario e inquilino, estableciendo las obligaciones de cada parte como quién deberá hacerse cargo de la cuota del seguro del hogar. "Aunque el Código Civil no establece específicamente quién debe pagar el seguro de hogar, este tema puede abordarse en el contrato de arrendamiento", asevera la abogada de Legálitas, María Lucila Rodríguez.

Lo habitual es que el propietario se encargue de contratar la cobertura de responsabilidad civil para cubrir aquellos daños a terceros que se produzcan dentro de la vivienda alquilada. No obstante, algunos inquilinos deciden contratar un seguro de hogar que también cubra los daños causados a terceros para una protección adicional.

Y es que aquellos inquilinos que quieran proteger sus objetos personales y tener una cobertura de responsabilidad civil adecuada deberán considerar contratar un seguro de hogar. En el caso de que el propietario no cubra ciertas áreas de protección, tener un seguro de hogar propio puede ofrecer tranquilidad a los inquilinos si se producen daños por situaciones imprevistas.

Asimismo, los propietarios tienen la opción de contratar un seguro de hogar que cubra los daños que se produzcan en la estructura del edificio, sin embargo, que el coste de este seguro se pueda repercutir al inquilino dependerá del contrato de arrendamiento.

Rodríguez explica que "algunos contratos especifican que el inquilino debe pagar el seguro, mientras que otros pueden incluirlo en el costo mensual del alquiler. Es importante que tanto el propietario como el inquilino estén claros sobre este punto desde el principio para evitar malentendidos futuros". Por tanto, para repercutir el gasto del seguro este deberá haberse incluido antes en el contrato, ya que si no aparece reflejado expresamente, el inquilino no tendrá que pagar la cuota de la póliza contratada.