Empleo

¿Quiere una empleada del hogar? Así es como debe darla de alta

El Sistema Especial para Empleados de Hogar genera obligaciones y garantiza una serie de derechos a estas trabajadoras como indemnización por despido, pagas extra o vacaciones

Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de Madrid
Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de MadridDani CaballoAgencia EFE

El tiempo es oro y muchas veces, escasea. Una vida laboral ajetreada o el cuidado de la familia consumen gran parte de las horas de nuestro día, lo que deja muy poco tiempo para las obligaciones domésticas. No obstante, poner la lavadora, planchar o limpiar la casa son tareas domésticas que no se pueden pasar por alto, por ello, son muchas las personas las que deciden contratar a una empleada del hogar para que lidie con ellas.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar "quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar", tal y como explican desde la Seguridad Social. Por tanto, ese sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos a las empleadas del hogar como indemnización por despido, pagas extra, vacaciones y el alta en la Seguridad Social, entre otros.

"Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en el hogar a cambio de un salario es obligatorio dar de alta al trabajador cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana. Si la persona presta sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente", asegura la Seguridad Social. Pero, ¿cómo se puede dar de alta a las empleadas del hogar?

La responsabilidad de tramitar el alta recae en el empleador y este podrá llevar a cabo este trámite desde la página web de la Seguridad Social, siendo necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN o Permanente o vía SMS. Este alta se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el día que se inicie la actividad, o bien tramitarla un mes después desde que haya comenzado la actividad.

Para poder tramitar el alta de las empleadas del hogar, será necesario aportar la siguiente información:

  • Datos identificativos de la trabajadora y de la persona empleadora (DNI, número de la Seguridad Social...).
  • Un contrato de trabajo que refleje la jornada, salarios pactados, la fecha de inicio de la relacional laboral, si existen retribuciones en especie, etc.
  • El IBAN de la cuenta corriente donde se domiciliarán los pagos.
  • El permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.
  • Otros datos para la aplicación de beneficios en la cuota como, por ejemplo, la condición de familia numerosa.

El último paso será indicar la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas a la Seguridad Social, y se podrá enviar finalmente el formulario de alta.

Cuando el empleador solicite el alta en empleo de hogar, al trabajador se lo comunicarán desde la Seguridad Social mediante un SMS o correo electrónico. En el caso de que no se haya recibido ningún mensaje, pero si le hayan dado de alta, deberá revisar los datos de contacto para verificar que son correctos.