Empleo
¿Puedo salir a cenar estando de baja? ¿Y de fiesta? Estas son las cosas que no se pueden hacer
El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a esta prestación podría llegar a ser denegado, anulado o suspendido
Tener un accidente o ponerse enfermo es algo inevitable, sin embargo, este tipo de situaciones provocan que una persona no pueda llevar a cabo su vida con normalidad ni tampoco esté en condiciones de trabajar, teniendo que solicitar la baja médica. Esta prestación de incapacidad temporal la recibe un trabajador cuando "está imposibilitado temporalmente para trabajar" y que cubre la pérdida de rentas del mismo a raíz de una "enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la Seguridad Social.
Al estar de baja, muchos se preguntan lo que pueden y no pueden hacer. El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el derecho a este subsidio podría ser "denegado, anulado o suspendido" cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la prestación, trabaje por cuenta propia o ajena, rechace o abandone el tratamiento indicado, o en el caso de que no acuda –sin justificación– a las citas médicas para su examen y reconocimiento. Pero, ¿puede una persona salir a pasear estando de baja? ¿Podrá ir de fiesta o hacer deporte? Desde Legálitas resuelven las dudas al respecto.
Trabajar en otra empresa
No es posible trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal. El artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, considera como infracción grave realizar trabajos por cuenta ajena o propia durante la percepción de prestaciones, siempre y cuando exista incompatibilidad legal o establecida reglamentariamente. La abogada de Legálitas señala que el único supuesto que permite mantener otro empleo cuando se está de baja "tiene que ver con la realización de un segundo trabajo compatible con el motivo de la incapacidad temporal y que no perjudique el tiempo de curación, siempre y cuando el médico de su aprobación y no curse la baja médica para los dos trabajos".
Salir a pasear por la calle
El trabajador, por norma general, no verá comprometida su situación de baja al salir a dar un paseo, comprar el periódico, ir al cine, comer con familiares..., siempre y cuando estas actividades no empeoren su salud.
Acudir a una cena o fiesta
Este supuesto también dependerá del tipo de baja médica del trabajador. Los médicos en las bajas por depresión o ansiedad recomiendan a sus pacientes, en algunos casos, continuar con sus actividades cotidianas como ir a cenar con amigos o salir. Sin embargo, la letrada señala que "se recomienda no asistir a este tipo de eventos o reuniones si se están tomando medicamentos no compatibles con el alcohol".
Realizar un examen
El trabajador podrá realizar cualquier tipo de examen si lo permite la incapacidad temporal y si este no exige un esfuerzo físico como es el caso de las pruebas teóricas del carné de conducir, titulaciones universitarias, estudios superiores, oposiciones, etc.
Hacer deporte
El hacer deporte dependerá del motivo que ha causado la baja médica, ya que si es uno físico, "parece difícil establecer que el médico aconseje hacer deporte más allá de ejercicio suave", asevera la letrada. En cambio, si una persona ha cogido una baja por estrés, el médico si que podrá recomendar que esta invierta una parte de su tiempo en hacer algún deporte.
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