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Tensión de mercado

Novedad en la ley de alquileres: los propietarios podrán aumentar el alquiler a los inquilinos en más de lo estipulado por ley

Pese a que la Ley de Vivienda limita la subida anual al 3%, existen unos supuestos en los que el gravamen puede ser del 10%

Cartel de anuncio de alquiler de viviendas en un portal de un edifico en Madrid.© Jesús G. Feria. Jesús G. FeriaPHOTOGRAPHERS

La problemática de los alquileres en España ha alcanzado niveles críticos en los últimos años, afectando cada vez a más ciudadanos que quieren, y a la vez no pueden, vivir de alquiler en las ciudades, un problema que ocurre especialmente en las grandes ciudades y áreas metropolitanas.

Los precios de los alquileres han experimentado un incremento significativo, muy por encima del crecimiento salarial, lo que ha generado una brecha cada vez mayor entre lo que las personas pueden pagar y el coste real de acceder a una vivienda. Así, los mayores damnificados por esto son, especialmente, los jóvenes, familias con bajos ingresos y otros colectivos vulnerables, que tienen enormes dificultades para encontrar un hogar adecuado y asequible.

En este sentido, la legislación vigente en la actualidad, tras la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de mayo de 2023, establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024. Además, la Ley de Vivienda decreta que a partir de 2025 se introducirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual, en sustitución del IPC, que evite incrementos desproporcionados en la renta.

De esta manera, un alquiler que en el año 2023 fuese de 700 euros, este 2024 no podrá ser superior al 3%, es decir, el arrendador no podrá cobrar más de 721 euros mensuales. De lo contrario, el arrendador estaría incurriendo en un delito en aquellas comunidades autónomasdonde se aplique dicha normativa, ya que las competencias en materia de vivienda corresponden a las autonomías.

No obstante, es importante remarcar que si el arrendador quiere subir el alquiler a sus inquilinos, deberá hacer con un mínimo de un mes de antelación, tal y como establece la normativa. En caso contrario, hay que tener claro que el casero no podrá implementar la medida y, por tanto, no podrá subir el precio del alquiler de manera legal. Aunque, sin embargo, hay unas excepciones en las que se puede permitir a los propietarios aplicar una subida de un 10%.

Los casos en los que se pueden implementar los alquileres

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece, en el artículo 10.6, que el alquiler "únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10% sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda", siempre y cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

1. Por actuación de rehabilitación

La normativa establece que el incremento en el alquiler se podrá dar cuando el inmueble "hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación" y se "hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento".

2. Por mejoras de eficiencia energética

Este incremento podrá realizarse cuando se acredite que en los dos años anteriores a la firma del contrato se hayan realizado "actuaciones de rehabilitación" o de "mejora de la vivienda" en cuando a la eficiencia energética. Así, se debe acreditar que el ahorro de energía primaria no renovable debe ser de, al menos, el 30%.

3. Por mejoras de accesibilidad

La normativa detalla que, para poder incrementar el alquiler, se deben haber realizado mejoras en la accesibilidad del inmueble dentro de los dos años anteriores a la firma y entrada en vigor del contrato de arrendamiento.

Por la prórroga del contrato

De esta manera, la Ley de Vivienda española establece que se podrá incrementar el alquiler cuando "el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años".