Vacaciones
Nos vamos de viaje y la persona que trabaja en casa viene con nosotros, ¿este tiempo le cuenta como vacaciones?
La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones
El tiempo es oro y este suele ser también escaso. Una vida laboral ajetreada, el cuidado de la familia o estudiar una carrera o grado son actividades que consumen gran parte de las horas del día de muchas personas, lo que les deja muy poco tiempo para las obligaciones domésticas. No obstante, limpiar la casa, poner una lavadora o planchar son varias de las innumerables tareas que existen y que no se pueden pasar alto aunque el tiempo escasee. Es por ello que algunos deciden contratar a una empleada del hogar para que lidie con estas obligaciones y dedicar esas horas del día a desconectar de la caótica rutina.
Las empleadas del hogar, como su propio nombre indica, trabajan en el ámbito doméstico y pueden desempeñar diferentes funciones como limpiar las estancias de la vivienda o cuidad de menores o personas dependientes. El empleador debe tramitar el alta de esta trabajadora, siempre y cuando vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario e independientemente del número de horas.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar "quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar", tal y como explican desde la Seguridad Social. Por tanto, ese sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos a las empleadas del hogar como indemnización por despido, pagas extra, vacaciones y el alta en la Seguridad Social, entre otros. Pero, ¿qué ocurre cuándo la familia se va de vacaciones y quieren que la persona trabajadora se desplace con ellos? ¿Este tiempo cuenta como parte de sus vacaciones?
La Seguridad Social lo tiene claro y la respuesta es no. Si la persona trabajadora acompaña a la familia y se dedica a realizar tareas domésticas "no se considerará parte de sus vacaciones ya que no supone un tiempo de descanso".
Y es que "toda persona empleada tiene derecho a las vacaciones pagadas. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro de cada año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre", tal y como explican desde la Seguridad Social. Concretamente, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al igual que cualquier trabajador o a 2,5 días por mes de trabajo.
En el caso de que se ponga fin a la relación laboral y la persona empleada de hogar no haya disfrutado de sus vacaciones durante el tiempo que ha estado contratada, cuando se comunique la baja a la Seguridad Social, "se deberán declarar los días de vacaciones no disfrutados", señalan.
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