Consumo
¿Nos pueden prohibir sentarnos solos en un restaurante?
Algunos establecimientos llegan a cobrar el doble por una única consumición
Tener una cita con uno mismo es una práctica que está cada vez más en auge. Dar un paseo para conocernos mejor, viajar, ir al cine solos a ver una película, leer algo especial o cenar nuestra comida favorita con nuestra propia compañía es una nueva forma de vivir que muchos deciden experimentar de vez en cuando.
No obstante, ir a cenar o comer solo parece no gustar a todo el mundo, sobre todo a los hosteleros, que no quieren en sus establecimientos a estos clientes sin compañía. Tanto es así, que algunos restaurantes no permiten que un solo comensal se siente en sus mesas o incluso llegan a cobrar el doble por una única consumición. En este sentido, el premiado chef Alex Dilling, propietario del Hotel Café Royal, en Londres, ha decidido cobrar el doble a todos aquellos que acudan a consumir su menú degustación en soledad. Por tanto, los comensales solitarios pagarán hasta 330 libras (382,14 euros) por el menú de degustación en su hotel, más o menos el mismo precio que pagarían dos por el menú de degustación de 175 libras (202,65 euros), según el diario británico The Independent.
¿Nos pueden prohibir comer solos?
Desde la asociación de consumidores Facua consideran una práctica "contraria a la ley" el que haya bares y restaurantes que prohíban a un consumidor ocupar una mesa si va solo.
"Limitar el derecho de acceso a un consumidor por el simple hecho de ir a comer sin acompañante y que esto pueda suponer menores ingresos al establecimiento es discriminatorio", explican desde la asociación. En este contexto, explican que esto puede tratarse de un "posible comportamiento abusivo" dado que el empresario está poniendo al consumidor un obstáculo "desproporcionado" para poder disfrutar del servicio que se oferta.
Pese a que esta práctica se considera discriminatoria y abusiva, desde la asociación destacan que dicha prohibición tan solo sería válida en el caso de que la normativa autonómica o municipal sobre hostelería permitiesen de forma expresa esta conducta empresarial.
"Parte de las normas autonómicas de consumo recogen como infracción aquellas conductas empresariales por las que el empresario se niega injustificadamente a satisfacer las demandas de los consumidores", explica Facua. Por ello, animan a cualquier persona que sea víctima de esta práctica en un bar o restaurante a que "denuncie los hechos ante las autoridades de consumo de su comunidad autónoma".
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