Pensiones
Cambio en el cálculo de la pensión de jubilación: a partir de octubre la jornada a tiempo parcial contará como un día entero cotizado
Las cotizaciones del trabajo parcial se equiparan con las del trabajo a tiempo completo, lo que permitirá que casi 3 millones de trabajadores reúnan antes el tiempo de cotización necesario para jubilarse
El cálculo de la pensión de jubilación depende principalmente de la base de cotización y de los años trabajados. En 2023, la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 4 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más, en 2023 pueden jubilarse con 65 años. Tanto la edad de jubilación como los años requeridos de cotización seguirán incrementándose hasta los 67 años en 2027 para personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Alcanzar esta cifra de años cotizados se complica especialmente para los trabajadores a tiempo parcial.
Sin embargo, a partir del próximo 1 de octubre las cotizaciones del trabajo parcial se equipararán con las del trabajo a tiempo completo, lo que repercutirá positivamente en el cálculo de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal y maternidad o paternidad de casi 3 millones de trabajadores que actualmente tienen este tipo de contrato. Este cambio, pensando especialmente para reducir reducir la brecha de género de las pensiones e incluido en la reforma de las pensiones, beneficiará especialmente a las mujeres, que registran una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral al asumir una mayor carga de cuidados. En concreto, las mujeres ocupan el 75% de los contratos a tiempo parcial que hay actualmente en España, con 1,8 millones de empleadas con esta modalidad frente a 590.000 hombres, según detalla un informe de Randstad.
Teniendo en cuenta este desequilibrio, el 8 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que al aplicar un coeficiente de parcialidad en la cotización la legislación española genera genera una discriminación indirecta por razón de sexo contrata al principio de igualdad de trato. Así, el TJUE estimaba "que tales disposiciones nacionales no parecen responder a un objetivo legítimo de política social o, en cualquier caso, no resultan proporcionadas respecto de ese objetivo". Por su parte, ese mismo año, el Tribunal Constitucional se pronunció en la misma línea. En su fallo consideró que el coeficiente que se aplica a las cotizaciones de los trabajadores parciales vulnera los derechos constitucionales básicos, por lo que anuló la normativa por provocar una situación de desigualdad.
Para adaptarse a estas sentencias, el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo modifica este apartado de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, a partir de octubre un empleado que trabaje ocho horas diarias y otro que lo haga cinco cotizaran en la misma medida, lo que posibilitará que los trabajadores parciales consigan antes el tiempo de cotización necesario para jubilarse.
Esta modificación para lograr unas pensiones más equilibradas entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo y, por lo tanto, entre hombres y mujeres, se suma al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo es "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones".
En 2023, la cuantía fijada para este complemento asciende a 30,40 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, la cuantía mínima que se puede cobrar al año es de 425,60 euros al año. Con dos hijos se eleva a 851,20 euros, con tres a 1.276,80 euros y con cuatro hijos el complemento para la reducción de la brecha de género puede alcanzar los 1.702,4 euros.
En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres o dos hombres se concederá al progenitor que tenga la pensión con un importe inferior.
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