Pensiones

Estos son los jubilados que pueden cobrar un extra de 1.700 euros al año

El complemento para la reducción de la brecha de género asciende a 30,40 euros al mes por hijo con un límite de cuatro descendientes

Imagen de archivo de varias mujeres jubiladas
Imagen de archivo de varias mujeres jubiladasEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Seguridad Social ha recordado que todas aquellas mujeres que han visto mermada su pensión de jubilación por asumir una mayor carga en el cuidado de los hijos recibirán una compensación mensual de 30,40 euros por descendiente. Este extra corresponde al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que sustituye el complemento por maternidad. Su objetivo es "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones", explica la Seguridad Social.

Cuánto se cobra

En 2023, la cuantía fijada para este complemento asciende a 30,40 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, la cuantía mínima que se puede cobrar al año es de 425,60 euros al año. Con dos hijos se eleva a 851,20 euros, con tres a 1.276,80 euros y con cuatro hijos el complemento para la reducción de la brecha de género puede alcanzar los 1.702,4 euros. El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre, explica la Seguridad Social.

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres o dos hombres se concederá al progenitor que tenga la pensión con un importe inferior.

Requisitos

Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno de estos requisitos:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

En ambos casos, estas pensiones deben haber sido reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

Además, también se deben cumplir:

-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

-Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

Casos en los que no se reconocerá

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas