
España
El número de gallinas que puedes tener en casa para que no te puedan multar
Para evitar cualquier tipo de riesgo sanitario se lleva cabo un exhaustivo registro de explotaciones avícolas

Gran parte de la población de nuestro país posee mascotas en sus domicilios. Desde perros hasta gatos, pasando por hámsters y conejos, los animales de compañía suponen un pilar esencial para los hogares en los que residen. Sin embargo, hay otro tipo importante de animales a tener en cuenta: el ganado.
Una imagen que a mucha gente se le puede venir a la cabeza con facilidad es el pueblo de su familia en pleno verano. Paseando por las calles te encuentras a gente que tiene desde burros hasta gallinas en corrales. Precisamente estas últimas, al ser de menor tamaño, son más solicitadas que otro tipo de animales. Pero, ¿cuántas gallinas podríamos hipotéticamente criar al mismo tiempo que hacer frente a una sanción?
El objetivo de la crianza es determinante
La tenencia reducida de este tipo de aves, conocida como explotación avícola de autoconsumo, establece que la finalidad de poseer estos animales es "el autoconsumo familiar". En otras palabras, está terminantemente prohibido comercializar a las gallinas o los huevos si no queremos que cambie su estatus. De hacerlo, la explotación pasaría a ser considerada como "reducida", cambiando la normativa en el registro.
A su vez, es obligatorio efectuar una comunicación previa al Registro general de explotaciones ganaderas para que nuestra situación entre en vigor. La tramitación es muy sencilla, siendo la premisa anteriormente mencionada la única que ha de cumplirse a rajatabla.
Un límite máximo y ciertos factores a tener en cuenta
Una de las condiciones básicas para poder llevar a cabo de forma legal la explotación de autoconsumo consiste en indicarle al Registro un veterinario de referencia al que acudiremos cuando las gallinas padezcan problemas sanitarios concretos. En cuanto a la cifra de aves de corral, esta alcanza el máximo de 30 gallinas ponedoras (50 en el caso de pollos de engorde).
La justificación detrás de esto lo explica el Real Decreto 637/2021: "Se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral". No registrar gallinas y otras aves para autoconsumo supone una infracción leve, que puede conllevar una multa desde los 600 hasta los 3.000 euros.
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