Ley de tráfico
Esta es la forma de usar el móvil mientras conduces sin que te multe la DGT
Un mes después de la entrada en vigor de la nueva normativa de la DGT que aumenta las sanciones ante el uso del móvil al volante, muchos conductores siguen con dudas acerca de cómo usar su “smartphone” en sus vehículos. ¿En qué casos te pueden multar y en cuáles no?
El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico establecida en la Ley 18/2021 del 20 de diciembre, más conocida como Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El nuevo texto introdujo una serie de cambios, algunos polémicos, entre los que se encontraban mayores restricciones al uso del móvil y otros dispositivos mientras se conduce. Estas llegan ahora al punto de poder ser multadopor el hecho de tener el móvil en la mano mientras se está al volante o de manejar el navegador del vehículoa través de la pantalla táctil del salpicadero a la vez que se conduce.
La nueva redacción de la ley justifica la ampliación de comportamientos con el móvil sancionables en que “las distracciones constituyen ya la principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del teléfono móvil la principal causa concurrente. De esta forma, estas infracciones quedan identificadas como los comportamientos más reprochables en materia de seguridad vial y el mensaje es claro en este sentido.” El reglamento cuenta con modificaciones en los artículos 13 y 76 que son los que atañen a cómo se debe usar un móvil en conducción.
El artículo 3 del artículo 13 prohíbe “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
Por otro lado, el apartado g del artículo 76 señala que “utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
“Manualmente”, está prohibido
Básicamente, la ley impide utilizar las manos en cualquier otra cosa que no sea la conducción del vehículo y establece dos infracciones para cuando se emplean con un “smartphone”, un navegador, bien sea el integrado con el vehículo o un dispositivo GPS externo, u otro sistema de comunicación.
La más grave consiste en “utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce” y acarrea una multa de 200 euros y una penalización de seis puntos en el carné de conducir. De aquí es de dónde se ha inferido que solo el hecho de sujetar el móvil en la mano mientras se conduce supone infracción. Esta suposición fue confirmada por el director de la DGT, Pere navarro, el pasado 22 de marzo en un encuentro digital con ciudadanos a través de la web del organismo. Ante la pregunta de qué diferencia había entre llevar un móvil en la mano u otro objeto diferente, Navarro respondió que “no son situaciones equiparables. Además, llevarlo en la mano apagado no tiene ningún sentido, y los agentes de la ATGC no pueden ni deben dedicarse a comprobar si el móvil está apagado o no”.
Por tanto, no se puede tener el móvil en la mano mientras se conduce. ¿Y manejarlo mientras está en un soporte en el salpicadero? La redacción del reglamento deja claro que el principio es no interactuar con la mano, lo que incluye también al sistema de navegación del vehículo y deja en segundo plano la ubicación del sistema de navegación, que es también una cuestión sancionable dependiendo de si impide la visibilidad o maniobrabilidad del conductor.
Sobre el uso del móvil desde un soporte, Navarro indicó que “sí, sin ningún problema. Lo que no puede hacer es manipular el móvil mientras conduce, es un hecho denunciable y conlleva la pérdida de 3 puntos. Si usted necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción”. La multa en el caso de interactuar manualmente con el “smartphone” en un soporte es de 200 euros además de la sanción de tres puntos en el carné de conducir.
En consecuencia, la única forma de controlar el móvil y el sistema de navegación del vehículo con los márgenes que deja la DGT es a través de comandos de voz o de las opciones que permitan los controles del volante.
A través de Siri o el asistente de voz de Google, el conductor puede dar las instrucciones necesarias a su “smartphone” para que le indique la ruta a seguir, por ejemplo. Y, dependiendo del vehículo, el cuadro de mandos del volante suele dar opciones para interactuar con funciones como la reproducción de medios.
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