Redes sociales

Qué significa la expresión 'papagorda' y por qué me pueden multar por utilizarla en redes sociales

Participar en este fenómeno viral puede vulnerar gravemente los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de personas anónimas

Exceso de alcohol y "smartphones" no combinan bien.
Exceso de alcohol y "smartphones" no combinan bien.La RazónCortesía de Ketut Subiyanto / Pexels.

El fenómeno viral conocido como #papagorda comenzó en la Feria de Sevilla en 2019 y consiste en la difusión en redes sociales de vídeos de personas en estado de embriaguez sin su consentimiento. Estas grabaciones suelen mostrar a individuos jóvenes que han bebido alcohol en exceso, caminando de manera inestable, semidesnudos o adoptando actitudes desinhibidas. Las imágenes se publican con el propósito de ridiculizar a los protagonistas, generando escarnio público.

Aunque la Feria de Sevilla fue el origen de este fenómeno, se ha extendido a otras fiestas y eventos donde el consumo excesivo de alcohol es común. El Consejo Audiovisual de Andalucía ha publicado un informe en el que analiza el impacto del fenómeno y advierte que compartir este tipo de imágenes sin consentimiento puede constituir una intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, lo cual podría resultar en multas de hasta 10.000 euros.

Fotografía de las calles del Real de la Feria de Abril de Sevilla este miércoles por la tarde
Fotografía de las calles del Real de la Feria de Abril de Sevilla este miércoles por la tardeEFE/ Raul Caro

¿Cómo de grande es el fenómeno #papagorda?

Para rastrear la magnitud del fenómeno, los investigadores del CAA utilizaron motores de búsqueda para analizar el impacto de hashtags como #papagorda, #papagorda24 y #papagorda2024 en plataformas de redes sociales como TikTok, X (anteriormente Twitter), Instagram, Facebook y YouTube.

TikTok es la plataforma más utilizada para compartir estos vídeos, y hasta abril de 2024 había 2,378 publicaciones con este hashtag, alcanzando un total de 74 millones de visualizaciones. Otra plataforma que también ha sido bastante activa ha sido X (anteriormente Twitter). En otras redes sociales, como Instagram, Facebook y YouTube, la repercusión es notablemente menor.

La mayoría de las publicaciones identificadas se corresponden con la Feria de Sevilla, pero cada vez son más las publicaciones relacionadas con otros eventos y localizaciones. El crecimiento de este fenómeno ha alertado a los investigadores del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), que han recordado las implicaciones legales de compartir contenido denigrante sin el consentimiento de las personas involucradas.

Multas de 10.000 euros por compartir vídeos #papagorda

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) recuerda que los derechos al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen están protegidos por el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Según esta norma, las únicas situaciones en las que es legítimo utilizar imágenes de una persona anónima (que no ejerce un cargo público ni tiene una profesión de notoriedad) sin su consentimiento explícito es, en primer lugar, cuando la persona aparece de forma accesoria e irrelevante en la fotografía, o cuando participa en un evento noticiable, como un atentado terrorista, donde el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la imagen.

Cuando comemos algo antes de beber, disminuimos la velocidad de absorción del alcohol, lo que dificulta la aparición de resaca
Cuando comemos algo antes de beber, disminuimos la velocidad de absorción del alcohol, lo que dificulta la aparición de resacaLa Razón

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) mencionó que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya impuso una multa de 10.000 euros por compartir un video con la etiqueta #papagorda de una persona borracha sin su consentimiento. Este video fue grabado desde un coche y mostraba a un hombre borracho apoyado en una papelera junto a su perro. La AEPD determinó que la persona que compartió el video a través de las redes sociales, lo hizo en una situación delicada, burlándose de la persona y permitiendo su identificación clara, algo punible por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).