Mascotas
¿Puedo tener un periquito o agaporni en casa con la nueva Ley de Bienestar Animal?
La nueva normativa obliga a informar sobre la posesión de un animal que se encuentre en esta lista
Son muchos los hogares españoles que tienen como mascota un periquito o agaporni. Sin embargo, la nueva ley de Protección y Bienestar Animal, obliga a las familias a informar a las autoridades sobre su posesión para ser autorizado con un permiso para su cuidado.
La Ley de Protección y Bienestar Animal promovida por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 comenzará a aplicar a partir del próximo 29 de septiembre. Esta nueva normativa actualiza la lista de especies animales cuya cría, comercio y tenencia por particulares está permitida en España.
Muchos de los comportamientos por parte de los dueños pueden ser sancionados debido a las responsabilidades que conlleva tenerlos como mascotas.
- Responsabilidad de daños, perjuicios o molestias que puedan provocar estos animales a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio natural.
- Prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte.
Actuación si tengo un animal de la lista
Antes de la entrada en vigor de la ley se tiene que informar a la autoridad medioambiental correspondiente de tu Comunidad Autónoma o en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del animal prohibido que se posee en el hogar. Posteriormente se recibirá una autorización con el permiso de tener ese animal en casa debido a la importancia de facilitar un entorno enriquecedor y adecuado para su bienestar.
Lista de animales terminantemente prohibidos
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Es decir, en este listado de animales se encuentran roedores, cerdos vietnamitas, tortugas, erizos, arañas, algunos reptiles exóticos o aves, como cotorras, agapornis o periquitos.
Si se posee algún ejemplar de estas especies en tu hogar es obligatorio ponerlo en conocimiento de la en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Si no se lleva a cabo este proceso las multas pueden alcanzar los 200.000 euros.
Sanciones
Todavía no se ha establecido un listado positivo de animales de compañía definitivo, por lo que el resto de especies podrán convivir con sus propietarios hasta que se apruebe.
En el artículo 80 de la ley, se distinguen sanciones entre 500 y 200.000 euros, dependiendo del tipo de infracción. Al mismo tiempo que se endurecen las sanciones por maltrato tras la reforma del Código Penal:
- Penas de cárcel de entre 18 y 24 meses si el animal muere.
- Penas de hasta 36 meses si se da más de un agravante.
- Inhabilitación de entre 5 y 10 años para vivir o trabajar con animales.
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