Alquiler y privacidad
¿Puede tu casero entrar en la vivienda? Esta es la única cláusula que lo permite
Solo existe una excepción legal en la que el propietario puede acceder al inmueble sin la autorización del inquilino y aún así debe notificarlo
Alquilar una vivienda siempre supone un acuerdo entre el inquilino y el propietario, y como buen acuerdo, ambas partes deben respetar una lista de derechos y obligaciones. Por ejemplo, aspectos como el pago puntual de la renta, las normas de convivencia y la responsabilidad sobre las reparaciones menores o el uso de los servicios comunes. Sin embargo, es común que los inquilinos se pregunten si el propietario tiene derecho a entrar en la vivienda sin su autorización y, en caso de ser necesario, bajo qué circunstancias podría hacerlo.
Para este tipo de situaciones España tiene una ley clara. Según el artículo 18 de la Constitución Española, el domicilio es inviolable, y nadie puede entrar en él sin el consentimiento del titular o sin una orden judicial, excepto en casos de flagrante delito. Si bien esto puede generar dudas, porque en un alquiler el inquilino parece no ser el titular, los contratos de alquiler ceden el derecho a la posesión legítima a quien habita la vivienda, por lo que el propietario no tiene permiso para acceder al inmueble de forma libre.
¿Cuándo puede entrar mi casero a la vivienda?
El Código Civil, en su artículo 433, también especifica que, aunque el propietario sigue siendo el titular de la vivienda, pierde la posesión mientras esté alquilada a cambio de una compensación económica. Esto significa que el arrendador no tiene más derecho a acceder a la vivienda que cualquier otra persona ajena, y si lo hace sin autorización, puede enfrentarse a sanciones legales.
De hecho, según el artículo 202 del Código Penal, la entrada sin permiso en una vivienda alquilada puede considerarse allanamiento de morada, un delito que se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años.
Sin embargo, existe una excepción legal en la que el propietario puede acceder al inmueble sin la autorización del inquilino. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que el inquilino debe notificar al propietario cualquier necesidad de reparación urgente en la vivienda que afecte a la habitabilidad o a la integridad del inmueble.
En estos casos, el propietario puede entrar a la vivienda, generalmente acompañado de técnicos, para evaluar los daños y proceder a las reparaciones necesarias. Este derecho es especialmente relevante en situaciones donde se requiere un mantenimiento inmediato, como averías graves o daños estructurales que puedan comprometer la seguridad.
El propietario está obligado a realizar las reparaciones que garanticen la habitabilidad del inmueble, mientras que el inquilino deberá asumir los costes de las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano. Sin embargo, cualquier reparación importante debe ser informada al casero, y este tiene derecho a comprobar el estado de la vivienda en estos casos específicos.
La intención de mostrar la vivienda a futuros compradores o inquilinos
Existe un caso muy comun en el que los caseros tiene la intención de mostrar la vivienda a futuros compradores o inquilinos. En estas circunstancias, los propietario debe llegar a un acuerdo con quien habita la vivienda. No es legal imponer visitas sin el consentimiento del inquilino, y es recomendable que ambas partes mantengan una relación cordial que permita una comunicación abierta y respetuosa.
Si un propietario accede al inmueble sin permiso y sin que se den las circunstancias excepcionales que lo permitan, el inquilino puede denunciar el hecho por allanamiento de morada presentando una denuncia efectiva. En algunos casos, y si se trata de arriendos de larga duración, se recomienda que el inquilino cambie la cerradura de la vivienda para evitar nuevas entradas no autorizadas, un acto que es completamente legal y no requiere el consentimiento del propietario.