El ambigú
Siempre contra el terrorismo
La defensa y protección de las víctimas del terrorismo no es algo en lo que se pueda creer a tiempo parcial o cuando interese políticamente
De los dos partidos que conforman el gobierno en coalición, resulta que uno, el PSOE, pide que se persiga penalmente unos lamentables sucesos ocurridos en una manifestación en la que se utilizó un muñeco que representaba al presidente del Gobierno, siendo objeto de golpes el citado muñeco. Por otro lado, Sumar propone en el Congreso que se derogue el delito de enaltecimiento del terrorismo, por considerarlo una restricción al derecho a la libertad de expresión y, en concreto, a la creación artística, generando una atmósfera de autocensura impropia de un sistema democrático y plural. Sin ánimo de comparar ambos hechos, no cabe duda de que estamos ante una inquietante paradoja y dos formas de comprender los límites al derecho a la libertad de expresión en nuestro sistema democrático.
Respecto al primero, nada que comentar por mi parte, ya serán los tribunales quienes decidan si el caso se judicializa.
En cuanto a lo segundo, no puedo más que poner de manifiesto mi opinión contraria a la derogación del delito de enaltecimiento del terrorismo, así como del de humillación a las víctimas de terrorismo. Se dice que los jueces van dictando sus sentencias condenatorias sin orden ni concierto y sin unidad de criterio. Llama la atención la expresión «sin orden ni concierto», cuyo significado es, en resumen, una actuación desordenada o alocada. También es relevante mencionar que se refiere sólo a las sentencias condenatorias y no a las numerosas absolutorias que también se han dictado.
No es este el ámbito para hacer un estudio de la jurisprudencia de nuestros tribunales en este sentido, pero la evolución de esta, especialmente la elaborada por el Tribunal Supremo está lejos de ser caótica o confusa. Conviene abordar esta cuestión porque, aunque el PSOE ya ha manifestado su desacuerdo con la derogación de este delito, se debe recordar que en materia de delitos de terrorismo se exige una armonización europea a través de la Directiva Europea 2017/541 de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo.
En su artículo 5 se expresa de forma literal que «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tipifique como delito, cuando se cometa intencionadamente, el hecho de difundir o hacer públicos por cualquier otro medio, ya sea en línea o no, mensajes destinados a incitar a la comisión de uno de los delitos enumerados en el artículo 3, apartado 1, letras a) a i), siempre que tal conducta preconice directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo, generando con ello un riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos». Dos aspectos destacan aquí: la apología en general y el delito de amenazas por sí mismos no satisfacen esta específica previsión de la directiva. Lo segundo, y más importante, es que en la definición de esta previsión penal ha tenido un papel muy importante la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y esto no se puede borrar de un plumazo como algunos proponen.
La defensa y protección de las víctimas del terrorismo no es algo en lo que se pueda creer a tiempo parcial o cuando interese políticamente; o se cree o no se cree, las víctimas merecen siempre el máximo respeto de la sociedad. España es un país que ha sufrido el zarpazo del terrorismo en innumerables ocasiones, causando víctimas mortales y muchos heridos, no solo a causa del terrorismo de ETA y los Grapo, afortunadamente vencidos, sino y también por el terrorismo yihadista, cuya amenaza permanece. En España, no estamos para bromas y menos de esta naturaleza, el apoyo y protección a las víctimas debe ser una prioridad.
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