El ambigú
La parábola del administrador injusto
Lo que se castiga es que se haya utilizado el dinero público para fines ajenos a su propósito legítimo
La decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar los delitos de malversación en relación con el procés ha generado cierta polémica, espero que más en el ámbito político que en el jurídico. No es mi propósito realizar clase alguna de acercamiento jurídico sobre la valoración de la resolución del Tribunal Supremo, pero sí poner de manifiesto lo que me evoca alguna de las críticas que se están produciendo. En primer lugar, la falta de respeto institucional al Tribunal por parte de algunos operadores políticos y mediáticos, muy distantes de aquella referencia que se expresa en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) al referirse al alto tribunal, calificándolo como «una Corporación que está a la cabeza de la Magistratura española y que es por la ley intérprete y guardián de la doctrina jurídica». En segundo lugar, se debe recordar que cuando la Sala Segunda estudió los delitos de malversación, la redacción legal no exigía el elemento subjetivo del tipo consistente en el ánimo de lucro ( 2023), ni tampoco podía estar previsto el ánimo de enriquecimiento cuya presencia excluye la aplicación de la ley de amnistía (2024); ello obliga al Tribunal a pronunciarse sobre una circunstancia que nace ex novo y que exige una interpretación de legalidad ordinaria, de la cual es, por cierto, sumo responsable. En tercer lugar, según lo previsto en la legislación de la Unión Europea, y en la práctica totalidad de los países integrantes, lo que se castiga es que se haya utilizado el dinero público para fines ajenos a su propósito legítimo, lo que constituye malversación en todo caso; en definitiva, lo que importa en el delito de malversación es el hecho de que los fondos públicos se hayan usado para un propósito distinto al que estaban destinados, ya sea para enriquecimiento personal o por cualquier otro motivo. Esto implica que, independientemente de la motivación (enriquecerse o no empobrecerse), lo típico es que los recursos públicos se hayan gestionado de manera indebida. Todo lo que se está debatiendo ya fue anticipado en la parábola del administrador injusto (Lucas 16:1-13). En ella, un administrador es acusado de malgastar los bienes de su señor; sabiendo que será despedido y no teniendo otra fuente de ingresos, empieza a reducir las deudas de los acreedores de su señor para ganarse su favor y asegurar su futuro. Aquí, el administrador no busca necesariamente enriquecerse, sino evitar empobrecerse o quedarse sin sustento cuando pierda su empleo. Es una conducta corrupta, pues utiliza los recursos de su amo de forma indebida para su propio beneficio, aunque no sea con el propósito de obtener ganancias, sino para asegurar su supervivencia. La parábola nos recuerda que «el que es fiel en lo poco, también es fiel en lo mucho; y el que es deshonesto en lo poco, también lo es en lo mucho». La conclusión es que el administrador injusto actúa, no con ánimo de enriquecerse, sino para evitar empobrecerse. Sabe que está a punto de perder su trabajo y busca una solución que le permita sobrevivir, haciendo un uso cuestionable de los recursos de su señor. Es un claro ejemplo de como una persona puede tomar decisiones moralmente dudosas para evitar caer en la pobreza, incluso sin buscar aumentar su riqueza. Esto me recuerda una frase de un profesor de religión cuando me decía que todo está en la Biblia. Al margen de las consideraciones legales siempre estarán las éticas y morales, y deben ser tenidas muy en cuenta por el señor -Pueblo español-. La ética y el respeto institucional deben prevalecer, pues una sociedad sin estos pilares corre el riesgo de perder su verdadera y justa naturaleza.
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