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Tráfico

Nuevo revés al ayuntamiento de Madrid por las multas en las ZBE

El juez indica que este organismo no es competente para ciertas sanciones. Los recurrentes piden la devolución de multas por valor de 330 millones

Las cámaras en uno de los accesos a la zona de bajas emisiones de protección especial de Plaza Elíptica Alberto R. RoldánLa Razón

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº5 de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha estimado un recurso de un automovilista y ha anulado una multa de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por acceder a la Zona de Bajas Emisiones de la Plaza Elíptica sin autorización en el km. 3,9 de la autovía A-42 y le ha condenado a pagar 300 euros de costas, por “inaplicación de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid”.

El juez considera esta sanción “contraria a la Constitución o a la ley”, y porque el Ayuntamiento de Madrid es “incompetente” para sancionar infracciones en vías que no son de su titularidad. Se anula la multa a pesar del recurso interpuesto por el Ayuntamiento ante el Supremo. Se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño anulando una multa impuesta a un conductor en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), después de que el Ayuntamiento de Madrid decidiera recurrir ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que las anuló y sobre el que el Alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre su admisión.

Cono consecuencia del recurso presentado por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados, el Juzgado nº5 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, con independencia de lo que decida el Supremo, ha anulado la multa de 200 euros impuesta y ha condenado con 300 euros de costas al consistorio madrileño en base a que: “el juez puede dejar de aplicar una disposición de carácter general cuando sea contraria a la Constitución o a la ley.”, contemplado en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, se indica que el Ayuntamiento de Madrid es incompetente para sancionar infracciones en la A-42. Igualmente, la sentencia declara la nulidad de la sanción impuesta en base a que “la zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica está mal señalizada, es una carretera nacional de titularidad estatal donde el Ayuntamiento de Madrid ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar, y el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder, por lo que la propia vía te conduce a atravesar la zona de bajas emisiones.”

En opinión del presidente de AEA, Mario Arnaldo, la sentencia echa por tierra los argumentos municipales utilizados para justificar la imposición de cientos de miles de sanciones ilegales. “Esta sentencia constituye un importante éxito jurídico de los servicios de nuestra organización porque, en contra de lo manifestado por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, señor Carabante, en el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Madrid del día 27/9/22 para justificar la imposición de cientos de miles de multas ilegales en el túnel de Plaza Elíptica, declara con absoluta claridad que el Ayuntamiento de Madrid no tiene competencias para sancionar infracciones cometidas en vías que no son de su titularidad, como ocurre con la autovía A-42.”, puntualiza Arnaldo.

Esta sentencia constituye un importante precedente judicial por cuanto de forma muy bien fundamentada se anula una sanción impuesta en base a una ordenanza que es contraria a la Constitución o a la ley y frustra la utilización abusiva de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad, que luego no devuelve, indica esta asociación por lo que se aconseja recurrir las multas. Aunque desde fuentes municipales se ha anunciado que el Ayuntamiento no devolverá el dinero de las multas de las ZBE de Madrid, aunque lo tumbe el Supremo, las organizaciones de defensa de los conductores recomiendan a los automovilistas afectados que, a pesar del recurso de casación interpuesto ante el Supremo, recurran todas estas multas y agoten todas las posibilidades de defensa contra unas sanciones de dudosa legalidad.

Desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2024, según datos obtenidos del portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, el consistorio madrileño impuesto más de 1.760.000 multas, por un valor económico de más de 330 millones de euros. Multas que, según AEA, deben ser anuladas y devuelto su importe de aquellas que ya se hubieran cobrado. Arnaldo argumenta que “a pesar de lo manifestado por los responsables municipales, si el Supremo no admite el recurso que han presentado, el Ayuntamiento de Madrid no sólo tiene que anular todas las multas pendientes, sino que tiene que devolver a los automovilistas hasta el último céntimo de lo que ha estado cobrando injustamente durante todos estos años”.