Movilidad
Los coches que no podrán circular a partir del 1 de julio en esta ciudad de España: multas de 200 euros
A partir de las 0:00 del 1 de julio de 2024 todos los vehículos que incumplan la norma y sean identificados por medios automatizados, o por un agente de la autoridad, serán sancionados
Los siguientes dos meses supondrán un antes y un después para ciertos vehículos en Madrid. Durante los siguientes días, la capital de España comenzará a sancionar con multas de hasta 200 euros a aquellos medios de transporte más contaminantes que circulen por toda la ciudad, en línea con las restricciones de tráfico establecidas por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Eso sí, no lo hará por el momento. El Ayuntamiento ha establecido un periodo de aviso que se extenderá hasta el 30 de junio de 2024. De esta forma, los titulares de turismos que infrinjan la normativa y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación de carácter informativo. No obstante, podrán ser sancionados si son detenidos por un agente de la autoridad.
Multas de 200 euros a partir del 1 de julio de 2024
Desde las 0:00 horas del lunes 1 de enero hasta las 23:59 del 30 de junio, los vehículos que incumplan la norma y sean identificados por los medios automatizados recibirán una comunicación de carácter informativo. Ahora bien, a partir de las 0:00 del 1 de julio de 2024 todos los vehículos que incumplan la norma y sean identificados por medios automatizados, o por un agente de la autoridad, serán sancionados con multas de hasta 200 euros.
Esta expansión de las restricciones, pese a que anteriormente solo se aplicaban en el interior de la M-30, ahora abarcan a todo el término municipal. Lo cierto es que el Ayuntamiento de Madrid estableció un periodo de aviso de seis meses, que comenzó el pasado 1 de enero de 2024, durante el cual se enviaron cartas de advertencia a los conductores que no respetaron las normas fuera de la M-30 sin aplicar sanciones.
¿Cuáles son los vehículos que más contaminan según la DGT?
En algunas ciudades, como en el caso de Madrid, ya se está utilizando los distintivos ambientales a la hora de restringir el tráfico en los días de alta contaminación, prohibiendo la circulación a los vehículos que carecen de él.
En este sentido, según la Orden PCI/810/2018, los vehículos considerados más contaminantes son aquellossin clasificación ambiental, es decir, los diesel matriculados antes de 2006 o gasolina anteriores al año 2000, sin incluir vehículos de mercancías o motocicletas.
Asimismo, cabe mencionar que los más contaminantes no tienen derecho a ningún tipo de distintivoambiental al no cumplir con los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.
Tengo moto, ¿también me afecta?
Los camiones, furgonetas, motos y ciclomotores sí podrán acceder aunque no tengan la etiqueta. A estos vehículos se les restringirá el acceso a partir del 31 de diciembre de 2024.
Solo quedarán exentos los vehículos sin etiqueta para personas con movilidad reducida que tengan la tarjeta de estacionamiento correspondiente, los clasificados como históricos y los vehículos de emergencias.
¿Estoy obligado a obtener y colocar el distintivo en mi vehículo?
Según la información proporcionada desde la página web de la Dirección General de Tráfico: "No. La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso limitar la circulación de tu vehículo en función del distintivo que tenga".
En cuanto a su colocación, debe hacerse adherido la pegatina en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto, en el caso de motocicletas, en cualquier sitio visible del vehículo.
¿Y en el caso de Madrid?
Desde 2019 es obligatorio llevar la pegatina medioambiental de la DGT en Madrid en estos casos:
- Para moverse por el interior y exterior de la M-30: los vehículos más antiguos y contaminantes que no tienen derecho a etiqueta. Recordemos que se trata de los gasolina matriculados antes de 2000 y los diésel antes de 2006.
- Para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro es obligatorio tener alguna de las cuatro etiquetas explicadas anteriormente salvo los residentes que tengan coches sin etiqueta, que podrán acceder a estas zonas hasta 2025.
- En la ZBEDEP de Plaza Elíptica está prohibido el acceso de los vehículos sin etiqueta salvo algunas excepciones.
- Además de las dos ZBEDEP, la capital se convirtió desde el 1 de enero de 2022 en Zona de Bajas Emisiones. Desde esa fecha, el acceso a Madrid de los coches sin pegatina se ha restringido de forma progresiva según dónde estén registrados.
- Desde enero de 2024, aquellos vehículos que no estén domiciliados en Madrid (que aparezcan en el Registro de Vehículos de la DGT) y que no figuren en el padrón del IVTM no podrán acceder a ninguno de los 21 distritos del ámbito territorial de Madrid.
En el caso de los vehículos sin distintivo que circulen por el interior de la M-30, cabe recordar que el periodo de aviso finalizó el 14 de enero. Por tanto, cualquier turismo detectado por las cámaras será sancionado a partir de entonces.
¿Cuál será la multa?
Las sanciones por estas infracciones ascenderán a 200 euros, aunque se ofrecerá un descuento de hasta 100 euros a quienes paguen dentro de los 20 días posteriores a la notificación. Para implementar estos controles automáticos, el Ayuntamiento ha desplegado más de 460 cámaras en toda la ciudad, tanto dentro como fuera de la M-30.
Esta expansión de la ZBE busca mejorar la calidad del aire en Madrid y reducir la contaminación atmosférica, contribuyendo así a la salud y bienestar de los ciudadanos. Estas nuevas normas provocarán una nueva forma de moverse por la ciudad para cumplir con las regulaciones y así evitar sanciones.
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