Tribunales
Día del Orgullo en Ajalvir: sentencia contra el Ayuntamiento
Un juez falla a favor de unos vecinos contra la decisión de colgar un emblema LGTBI en la fachada municipal
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha fallado a favor de la Asociación de Vecinos de Ajalvir, que se opuso a la decisión del Ayuntamiento de la localidad de colocar una enseña LGTBI en el balcón municipal durante la celebración del último Día del Orgullo.
El emblema estuvo expuesto en la fachada consistorial al menos durante una semana. El consistorio madrileño está en manos de la Agrupación Independiente de Ajalvir (AIA), que no logró la mayoría absoluta en las últimas elecciones, pero se hizo con la Alcaldía en el Pleno de constitución con el apoyo del PSOE.
Según la sentencia conocida ahora, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el consistorio defendía que su «actuación viene permitida en el art. 22 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación sexual en la Comunidad de Madrid».
Por contra, los vecinos se oponían a «la decisión adoptada por algunos miembros del equipo de gobierno», que en su opinión, «ha vulnerado la Ley 39/1981, de 28 de octubre, artículos 5 y 6, en conexión con la necesaria neutralidad, independencia e imparcialidad con la que tienen que actuar las administraciones y el resto de poderes públicos, ex artículo 103 de la Constitución Española, y 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».
El consistorio ajalvireño se atenía al referido artículo 22, que estipula que «las instituciones y los poderes públicos madrileños contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Madrid», así como que «tanto la Asamblea de Madrid como la Comunidad de Madrid instalarán la bandera arcoíris LGTBI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea de Madrid con motivo» de la celebración, el 17 de mayo, del «Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia» o «prestarán respaldo» a la «celebración de fechas conmemorativas» como la del 28 de junio, «Día Internacional del orgullo LGTBI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales».
En esta norma consta que «se recomendará a la Federación Madrileña de Municipios y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y/o Juntas de Distrito a realizar el mismo acto».
Por este motivo, reza el fallo judicial, «la obligación de instalar pancartas e emblemas en las instalaciones públicas se refiere a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid. En relación a los demás Ayuntamientos la Ley hace una recomendación, pero no una obligación».
Abunda el magistrado Tomás Cobo que «la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, no se dice nada en relación a la instalación de otras pancartas o emblemas diferentes a las banderas oficiales».
En apoyo de su resolución, el titular del juzgado recuerda que «esta cuestión ha sido resuelta por diferentes órganos judiciales», y menciona una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 donde «se fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».
Asimismo, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2017, que determinó que «cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del Municipio».
En realidad, continúa la sentencia, «la Administración ni los poderes públicos como tales gozan de libertad de expresión. Por consiguiente, la Administración debe abstenerse de manifestar su opinión en los debates presentes en la opinión pública, manteniendo una cierta neutralidad». Así lo «subrayó» la sentencia del Tribunal Constitucional «de 5/1981, de 13 de febrero, en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad sobre una ley educativa»: «En un sistema jurídico-político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas, y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales».
Esta «abstención de la Administración se encuentra en sintonía con el principio de neutralidad ideológica del Estado, reconocido por la jurisprudencia en el contexto del artículo 16 de la Constitución Española. «Conforme a este principio, los poderes públicos deben actuar desde la más exquisita neutralidad, abandonando toda pretensión tendente a imponer oficialmente una determinada ideología política. El deber de neutralidad ideológica del Estado, por tanto, impide que algún tipo de opinión o ideología –o, en el terreno simbólico, sus símbolos y emblemas representativos– sea fomentada, propiciada, asumida o de cualquier forma protegida por las Administraciones Públicas».
En conclusión, «el hecho de que la Administración se inmiscuya en el debate público hablando en nombre de la colectividad y utilizando medios que son de todos (...) para tomar partido por una determinada causa objeto de controversia no se compadece bien con el principio de neutralidad ideológica del Estado, pudiendo llegar a constituir una verdadera desviación de poder», mantiene la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación.
Por una sociedad «más justa» e «inclusiva»
«Desde el Ayuntamiento de Ajalvir, a través de la Concejalía de Igualdad, queremos manifestar nuestro firme compromiso y apoyo con el colectivo Lgbtiq+, especialmente en estos momentos en los que se perciben ciertos intentos de limitar y menoscabar sus derechos», se lee en la web del consistorio. «Por ello, trabajará incansablemente para construir una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa con todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. No permitiremos que se acallen las voces ni se limiten los derechos del colectivo Lgbtiq+, porque la igualdad y la libertad son valores inherentes a nuestra condición de seres humanos».
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