Patrimonio

La Justicia da 10 días a Carmena para que detalle el destino de 430.000 euros de inversión que declaró al convertirse en alcaldesa

Un juzgado de Madrid obliga al Ayuntamiento de la capital a hacer público el desglose de la “cartera de valores depositada en Bankinter” que la ex regidora publicó en el Portal de Transparencia

Manuela Carmena, en la inauguración de la exposición "Ovillo Común"
Manuela Carmena, en la inauguración de la exposición "Ovillo Común"Jesús G. FeriaLa Razon

Un juzgado de Madrid ha dado diez días a la ex alcaldesa de Madrid Manuela Carmena para que detalle el destino de los 430.000 euros que declaró como inversiones financieras dentro de la declaración de bienes que publicó en 2015 en el Portal de Transparencia del consistorio nada más hacerse con el bastón de mando de la capital.

El abogado Guillermo Rocafort, secretario de a la Plataforma en Defensa de Millán Astray, decidió entonces poner en manos de la Justicia esta cuestión. Se propuso que Carmena publicara el desglose de esa cartera de inversiones después de que el consistorio decidiese no dar trámite a una petición de información que planteó en este sentido. Rocafort preguntó entonces al Ayuntamiento si esos 430.000 euros en inversiones de Carmena se encontraban en una sicav (sociedad de inversión de capital variable).

El pasado mes de julio, La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM ordenó al Ayuntamiento de la capital que revele públicamente el destino de esos 430.000 euros. La sentencia de julio desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, gobernado en ese momento por Carmena, contra una sentencia del 14 de noviembre de 2018 que ya estableció la necesidad de publicar el desglose de esas inversiones.

Ahora, en un nuevo fallo con fecha del 9 de febrero, la Justicia da diez plazos al Ayuntamiento de Madrid para publicar estos datos. Hay que tener en cuenta que estas inversiones aparecen descritas en el portal de transparencia como “cartera de valores depositada en Bankinter” y el Ayuntamiento, desde 2015, se ha negado a ofrecer esos detalles al considerar que los datos aportados por la exalcaldesa cumplían ya con el modelo de declaración de registro de intereses municipal, un argumento que el juez rechazó, al ser una actuación no conforme a Derecho, según la Ley de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno.

Según esta norma se pueden inadmitir solicitudes de información cuando dicha información esté en curso de elaboración o publicación, sea auxiliar o de apoyo a la contenida en otros elementos, necesite una reelaboración, se refiera a órganos no competentes o si la petición tiene un carácter abusivo no justificado. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso de apelación del Consistorio y obligó al Ayuntamiento a dar curso a la solicitud de información, y que devuelva al juzgado los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto.

Los magistrados señalaron entonces que los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, “formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos”. También subrayaron que deberán formular declaración de sus bienes patrimoniales “y de la participación de sociedades de todo tipo y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…)”. Una información que, añaden, “debería constar en poder del Consistorio”, en virtud de la normativa. La sentencia condenó al Ayuntamiento a pagar en costas 2.000 euros.