Chapado de puertas
El primero de ellos insta a alertar a los propietarios legítimos en cuanto se tenga «conocimiento del intento de ocupación» para que «proceda a mejorar las medidas de aseguramiento instalarlas si no las hubiere». Principalmente, se refiere al chapado de puertas y ventanas, así como la instalación de puerta antivandálica y de la alarma.
Intento de asalto
El segundo punto del protocolo consiste en que, «si se está produciendo el intento de asalto», se debe «llamar inmediatamente al 112 para que acuda la Policía Nacional, la Guardia Civil y/o la Policía Local».
Vivienda usurpada
En el tercero, se explica que, a su llegada, los agentes «deben determinar si esa vivienda ha sido usurpada recientemente y si constituye o no domicilio/morada de los ocupantes». El Ejecutivo subraya que éste es un punto «fundamental, por lo que toda ayuda que se pueda prestar a los agentes» en aras «a demostrar que no hay morada y que se está cometiendo un delito» en ese instante es «determinante». Y es que, de ese modo, los okupas «pueden ser detenidos y sacados de la vivienda para ser puestos a disposición judicial». En ese momento, aclara el Gobierno regional, «se deberá avisar a los propietarios de la vivienda para que procedan a asegurar» la misma, y ofrecerle «ejercer la acción de acusación particular en la vista de usurpación».
Vecinos que declaren
El cuarto punto señala la importancia que atesora la colaboración ciudadana a la hora de resolver estos conflictos. Para ayudar a los agentes encargados de la investigación, «es fundamental la declaración de los vecinos que acredite que la vivienda no era morada de nadie hasta la usurpación detectada u otros medios como el informe de la empresa de alarmas que indique que la vivienda se encontraba deshabitada hasta la usurpación».
Identificación
El quinto epígrafe especifica que «solo con la seguridad suficiente, por parte de los agentes» de que, efectivamente, «no hay domicilio constituido, los ocupantes podrán ser desalojados inmediatamente». En caso contrario, los agentes deberán «proceder a su identificación para remitirlo al Juzgado» y, de esta forma, iniciar un proceso penal conforme a los artículos 245.2 y concordantes del Código Penal».
Procedimiento penal
Por último, el sexto punto señala que «si la ocupación se consolida» y los agentes «determinan que hay domicilio y que, por tanto, éste es inviolable», se iniciará «un procedimiento penal tras el atestado policial en el que la Fiscalía deberá ejercer la acusación». Algo que también podrá hacer el propietario de la vivienda en calidad de acusación particular. «En este punto, la implicación de la Fiscalía y del juez es fundamental para poder realizar una condena rápida y poder establecer la medida urgente de desalojo», concluye el protocolo autonómico.
El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, afirma a este diario que este texto es el resultado de las «reuniones que hemos mantenido con Fiscalía y jugados en la Mesa contra la okupación, y que hemos desarrollado conjuntamente con la Consejería de Justicia e Interior». Así, este protocolo no es «en ningún caso es una imposición, sino una guía que se enviará a todos los Ayuntamientos, y que va dirigida especialmente a las Policías Locales. Muchos alcaldes se han puesto en contacto con nosotros para preguntarnos cómo tienen que actuar en estos casos».
Pérez señala asimismo que «en las situaciones donde se da una okupación de viviendas, son muy importantes las primeras actuaciones de cara a la eficacia posterior para conseguir el desalojo. Si se deja pasar tiempo, se acaban consolidando esas situaciones y luego es más difícil resolverlas por cualquiera de las tres vías: administrativa, penal o civil».
El fenómeno de la okupación ha sido también una de las preocupaciones del nuevo equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. En su caso, la conversión ilegal de centros públicos en centros culturales. En poco menos de seis meses, el Consistorio de José Luis Martínez-Almeida ha afrontado el desalojo de los edificios conocidos como La Ingobernable y La Dragona.