Tribunales

La Audiencia rechaza el ingreso inmediato en prisión de Miguel Ángel Flores

La Fiscalía y las acusaciones alegaban que sí hay motivos de fuga al no tener ya negocios ni cuentas.

El empresario promotor y principal acusado por la tragedia del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores.
El empresario promotor y principal acusado por la tragedia del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores.larazon

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el ingreso inmediato en prisión del promotor y principal acusado de la tragedia del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, tras ser condenado a cuatro años de cárcel por la muerte de cinco jóvenes.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el ingreso inmediato en prisión del promotor y principal acusado de la tragedia del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, tras ser condenado a cuatro años de cárcel por la muerte de cinco jóvenes ocurrida en la macrofiesta de Halloween del 1 de noviembre de 2012.

En un auto, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid desestima la petición de prisión provisional propuesta por la Fiscalía al considerar que no existe riesgo de fuga debido a su arraigo y su conducta procesal a lo largo de todo el procedimiento, por lo que Flores seguirá en libertad manteniendo vigentes las medidas cautelares existentes.

Dicen los magistrados que "el hecho de que se ha dictado sentencia condenando a Miguel Ángel Flores a una pena de cuatro años de prisión, pena que de acuerdo con lo establecido en el art. 33.3 del C. Penal tiene la consideración de pena menos grave, por sí solo no permite inferir que exista riesgo de que el mismo pueda sustraerse a la acción de la justicia puesto que ni su arraigo ni su conducta procesal permite sostener esa afirmación".

La resolución destaca que no consta que Flores, que tiene la obligación de comparecer en el Juzgado, bien diariamente o bien en fechas determinadas, haya dejado de cumplir con dicha obligación que ha seguido cumpliendo una vez celebrado el acto del juicio.

Por lo tanto, precisa, "no existe razón alguna que permita inferir que va a tratar de sustraerse a la acción de la Justicia, teniendo en cuenta además que tiene el pasaporte intervenido y prohibida la salida del territorio nacional".

Fue la Fiscalía quien solicitó el pasado 30 de septiembre el ingreso inmediato de prisión de Flores al aludir a la sentencia condenatoria como a la disponibilidad económica del promotor, una petición a la que hoy se han adherido las acusaciones particulares durante la vistilla celebrada esta mañana para decidir sobre esta cuestión.

Pero Flores ha defendido que siempre ha colaborado con la Justicia, que ha cumplido con todas las medidas que le han impuesto en el procedimiento y que su familia depende económicamente de él.

Al respecto, la sala señala que ni la Fiscalía ni las acusaciones "han aportado dato objetivo alguno que evidencie que la situación económica de Flores ha variado desde que se ha dictado la sentencia por la que se le condena".

Y recuerda que "tampoco durante el largo enjuiciamiento de la presente causa ninguna de las partes que hoy han solicitado la prisión provisional de Flores haciendo referencia a la supuesta modificación de las circunstancias económicas del mismo que la que inferían el incremento del riesgo de fuga han puesto de manifiesto este hecho".

Ahora bien, la Sala recuerda que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

De esta forma, el promotor mantiene su situación procesal de libertad provisional con medidas cautelares -comparecencias en el juzgado y fianza depositada de 300.000 euros- a la espera de lo que suceda cuando la sentencia alcance firmeza, algo que se producirá cuando el Tribunal Supremo (TS) resuelva los recursos de casación que presentarán las partes a lo largo de esta semana.

Una vez el Supremo decida, la causa volverá a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ejecutar la sentencia en los términos que fije el alto tribunal.

Si se mantienen las penas de prisión, dará unos días a los condenados para que se presenten voluntariamente y en caso contrario se les reclamará judicialmente que así lo hagan.