Caso La Manada
El Supremo, sobre la Manada: "El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa"
En la sentencia en la que condena a los cinco jóvenes por agresión sexual, el Alto Tribunal concluye que "obraron con pleno conocimiento"
En la sentencia en la que condena a los cinco jóvenes por agresión sexual, el Alto Tribunal concluye que "obraron con pleno conocimiento". "Estamos ante un supuesto de violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participaron como autores", argumenta.
El Tribunal Supremo (TS) cree que los miembros de la Manada actuaron "con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima", quien "en ningún momento prestó su consentimiento a las relaciones sexuales". Así lo afirma el Alto Tribunal en la sentencia, que se ha hecho pública hoy, en la que condena a 15 años de prisión y a ocho de libertad vigilada a los cinco jóvenes por un delito continuado de violación, con el agravante de trato vejatorio, en los Sanfermines de 2016.
Tras analizar el "terrible relato"de los hechos probados en la sentencia recurrida, los magistrados -que corrigieron al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que condenó por un delito continuado de abuso y no por agresión sexual- tienen claro que se trata de "un supuesto de violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores". Y los magistrados no dejan pasar la ocasión de refutar que, como mantienen los acusados, se tratara de una "juerga"de mutuo acuerdo: "Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa fueron “de enorme sordidez y crudeza”, despeja cualquier tipo de duda al respecto, no solo a la Sala de instancia, sino a este tribunal".
La Sala hace hincapié en que "el silencio de la víctima, solo se puede interpretar como una negativa"y que no era necesaria "una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa, cuando la víctima había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito"y la joven de 18 años se encontraba "agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera, llegando los procesados a agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada". En definitiva, creen que hubo "una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa de su libertad sexual".
En la resolución, de 132 folios, los cinco magistrados sostiene que los acusados "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos, y les manifestó que se iba a ir al coche para descansar. Ellos, recuerda, se ofrecieron para acompañarle y en el camino dos de los procesados se detuvieron en el Hotel Europa quedándose ella retrasada. Los procesados pidieron "una habitación por horas “para follar”, indicándoles el encargado que ello eso no era posible"y "sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación”.
Posteriormente, José Ángel Prenda "reparó en que una mujer accedía al portal de un inmueble después de mantener una breve conversación con ella, simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras, hasta que encontró el lugar idóneo para los actos que iban a llevar a cabo, apremiando al resto a que entraran, introduciendo a la víctima de forma súbita y repentina tirando de ella en el portal, dirigiéndola al cubículo que describe el hecho probado de unos tres metros cuadrados, donde los acusados la rodearon"y cometieron las agresiones sexuales.
El fallo abunda en la descripción del "fuerte componente intimidatorio"al que se enfrentó la víctima: "El ataque sexual a una chica joven, tal y como era la víctima que solo contaba con 18 años de edad, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima", sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma "y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores".
El tribunal también avala el trato humillante que recibió la joven y que sustenta el agravante de trato vejatorio, que se desprende "del hecho declarado probado de que la misma fue objeto de penetraciones bucales, vaginales y anales que fueron grabadas por los acusados en seis vídeos de una duración de 59 segundos, más otro vídeo de 39 segundos, escaso tiempo de grabación -1 minuto y 38 segundos- en el que el relato fáctico describe un total 10 agresiones sexuales, cuando los hechos tuvieron una duración de 15 a 20 minutos". Los acusados, hace hincapié la Sala, "se excedieron en el "modus operandi", más allá de los concretas acciones intimidatorias efectuadas, con acciones tales como penetrar anal, vaginal y bucalmente a la víctima"a la vez que la estaban "grabando y sacándole fotos, situación en la que la misma estaba sometida". Una conducta que, concluye, "le fue impuesta"y de la que "se desprende una clara denigración como mujer". En algunas de las fotografías que hicieron los condenados, además, el tribunal destaca que Prenda "con su gesto manifiesta jactancia, ostentación y alarde por la actuación que está realizando, con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante".
El Supremo justifica que la indemnización pase de 50.000 a 100.000 euros "teniendo en cuenta la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la edad de la víctima y la angustia que sin duda le ha provocado posteriormente el atentado hacia su intimidad, la imposibilidad de valorar en este momento sus secuelas futuras y la gran repulsa social de los hechos, junto con la revictimización a la que ha sido sometida durante la duración del proceso".
En el fallo, los magistrados distinguen claramente entre abuso y delito sexual: "Cuando no existe consentimiento o éste se muestra conseguido mediante un acto de fuerza física o moral (compulsiva, de carácter intimidante), estamos en presencia de un delito de agresión sexual. Sin embargo, cuando la relación es consentida, pero tal consentimiento está viciado por una causa externa que opera a modo de coacción psicológica (relación de superioridad determinada por las causas legales), concurriendo, sin embargo, tal consentimiento, el delito ha de calificarse de abuso sexual".
Por último, la Sala rechaza que la presión social comprometiese la imparcialidad del TSJ de Navarra. "Hay que rechazar con toda claridad -mantienen los magistrados- que el juicio paralelo haya podido llegar a lesionar objetivamente la imparcialidad del tribunal, de suerte que su decisión ya haya podido venir determinada por las noticias publicadas", con lo que el tribunal aparecería "como sustituto de la opinión pública". El Supremo tiene "la convicción"de que el tribunal "ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral". "Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio", sostiene.
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