Desahucio
En relación al texto sobre las licencias de «La esquina de Alcalá»
En relación con el artículo publicado el pasado 11 de diciembre en esta sección en el que se hacía referencia al bar «La esquina de Alcalá», la titular de la actividad desarrollada en el bar alega que:
«Desde que abrió sus puertas en diciembre de 2003, el bar ‘‘La Esquina de Alcalá'', sito en la C/ Alcalá Nº 646 de Madrid, ha recibido por parte de una de las vecinas del inmueble, más de 19 denuncias, siendo unificadas todas ellas en el expediente administrativo incoado por la Junta Municipal del Distrito de San Blas y archivado, por segunda vez, en abril de dos mil seis mediante resolución, recurrida por la vecina del inmueble, mediante Recurso Contencioso-Administrativo; este recurso que, en defensa de su derecho puede interponer cualquier persona afectada por tratarse de una resolución de carácter general que pone fin a la vía administrativa, lo que pretende es obtener del Juzgador de lo Contencioso Administrativo la revocación de la resolución objeto de recurso, y a la que nos referiremos más adelante, se deje sin efecto el archivo del expediente administrativo acordado y en consecuencia, mandar seguir la prosecución del expediente, en orden a asegurar la estanqueidad de la chimenea denunciada utilizada por el bar ‘'La esquina de Alcalá'' y no, como manifesta en el artículo publicado en el dirario La Razón, Edición Madrid, en el suplemento de la Comunidad de Madrid ‘‘Mucho Madrid'', páginas 34 y 35, de fecha 11 de diciembre de los corrientes ‘‘ante la pasividad de todas las instituciones a las que han acudido, este caso ha sido admitido a trámite por lo contencioso-administrativo''.
La resolución de fecha 19 de abril de 2006, dictada por la Sección de Disciplina Urbanística del Distrito de San Blas y por la que se manda archivar el expediente al haber subsanado las deficiencias habidas en el citado bar y que pone fin a la vía administrativa está pendiente de resolución judicial.
La vecina del inmueble que mantiene el contencioso con los propietarios del bar ‘‘La esquina de Alcalá'' denunció, por primera vez, humos, olores y ruidos en ‘'todos'' los domicilios del referido edificio en fecha 8-11-2004, el 20-12-2004 miembros de la Unidad Integral del Distrito de San Blas, Policía Municipal, realizan una inspección en el local y comprueban que el mismo está en posesión de todas las licencias y que los elementos industriales que figuran en la cocina están recogidos en la licencia.
No obstante, lo anterior y haciendo caso omiso de la INspección realizada por la Policía municipal, la vecina vuelve a presentar un escrito el 23-02-2005 ante la Junta Municipal del Distrito de San Blas manifestando un hecho incierto, a saber, el bar no cuenta con licencia.
El Técnico D. Javier S. realiza un informe técnico, previa comprobación de la actividad del bar, del que interesa destacar los siguientes extremos:
Se realizaron dos pruebas de olores utilizando líquido de prueba Nº 1 en la cocina del bar con objeto de comprobar la existencia de olores en el interior de la vivienda 3º B de la C/ Alcalá 646, en las dos inspecciones realizadas.
No se percibía transmisión de ruidos al domicilio realmente producidos por el funcionamiento del sistema de extracción ni tampoco por ninguna otra causa derivada del funcionamiento de la actividad.
Las pruebas de olores se realizan en la vivienda del 3º B en fecha 14-02-2005 y 11-04-2005.
Falta a la verdad la vecina referida en el artículo objeto de rectificación cuando manifiesta que el técnico efectuó una única prueba de olores y que el aparato ‘'extractor de humos'', estaba apagado.
Tal y como se desprende del expediente administrativo lo manifestado en el artículo periodístico es incierto.
El informe técnico requiere a los propietarios del bar para que adopten la siguiente medida: aportar Certificado de ubicación, exclusividad y estanqueidad de la chimenea de cocina, que justifique el cumplimiento de los artículos 27 y 54.1 de la OGPMAU, cumplimentado por técnio competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
El requerimiento del informe técnico fue debidamente cumplimentado en fecha 10-10-2005, por lo que el 13-10-2005 el Departamenteo de Inspección ambiental del Ayuntamiento emite la siguiente resolución: ‘‘la evacuación de humos de la cocina cumple con las ordenanzas''.
No obstante, lo anterior, como la resolución no satisface a la vecina del inmueble, el 7-11-2005 presenta nuevo escrito ante la Junta Municipal de San Blas insistiendo en que los olores persistían y adjuntando un informe técnico suscrito por perito particular; el 18 de noviembre del 2005 el vecino del 4º B, por primera y única vez, denuncia olores en su domicilio. Como consecuencia de esta denuncia, el Departamento de Inspección Ambiental emite nuevo informe técnico del que destacamos, por su importancia los siguientes extremos: ‘‘Que inspeccionado el piso 4º B, se observa que está haciendo obras y que como consecuencia de estas obras se encuentra destrozado el patinillo''.
La fotografía que recoge el estado de las chimeneas del artículo de fecha 11 de diciembre de los corrientes se refiere al patinillo del 4º B, destrozado por el propio dueño del piso 4º B.
La dueña del bar ‘‘La esquina de Alcalá'' pese a no ser responsable de esta nueva situación, provocada por las obras realizadas en la vivienda del 4º B, es requerida, nuevamente, para que asegure la estanqueidad total del conducto al que se conecta la campana de extracción forzada por los gases y vapores del cocinado.
Con fecha 18-01-2006 se emite un nuevo informe Técnico del departamento de medio ambiente, al que, por cierto, no se hace referencia en el artículo del 11 de diciembre. En este informe se recogen las pruebas de olores practicadas en la vivienda del 4º B con resultado negativo, manifestando vía telefónica el propietario del piso 4º B que, efectivamente, no hay olores en su vivienda.
Por este motivo el 19 de abril de 2006 se archiva el expediente administrativo al haber sido reparados los conductos de evacuación que se encontraban rotos.
La citada resolución, recurrida por la vecina denunciante, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se encuentra pendiente de celebración del correspondiente juicio».
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