Represión en Venezuela
En garantia de las libertades
El 32º aniversario de la Constitución lo celebraremos con algo inédito: con la declaración del Estado de Alarma; todo un test de estrés para nuestra democracia. Los estados de alarma, excepción y de sitio tienen en común que se acude a ellos cuando hay circunstancias extraordinarias que hacen imposible que mediante el ejercicio ordinario de la autoridad se preserve la normalidad del orden constitucional y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.
Esos tres estados tienen una progresiva intensidad a medida que la situación se va agravando. Así lo más liviano es el estado de alarma, para las situaciones más graves el de excepción y, finalmente, el de sitio o de guerra. Va de suyo –y así lo prevé la ley de 1981 que los regula– que tiene que estar justificado que se acuda a los mismos y las medidas que prevé la ley deben ser proporcionadas a la gravedad de la situación; además la decisión puede afectar a todo o parte de España y siempre será de duración limitada.
El Estado de Alarma puede acordarse en caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas (desastres naturales o accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias como epidemias o contaminación grave y desabastecimiento de productos básicos. También cuando se paralicen servicios públicos esenciales y no queden garantizados, tanto si es consecuencia de una huelga como de un conflicto colectivo. Ayer el gobierno justificó su decisión mezclando esas causas: alega que se ha interrumpido un servicio esencial que afecta a la libre circulación, que puede implicar desabastecimiento, lo que constituye una «calamidad pública de enorme magnitud», una «situación de catástrofe pública».
¿Qué supone el estado de alarma?. Que todas las autoridades civiles, la policía y Guardia Civil y los funcionarios quedan bajo la disciplina y órdenes de la autoridad que sea declarada competente durante el estado de alarma. Mientras se mantenga pueden acordarse medidas muy variadas y que dependen de la causa de su declaración, por ejemplo, limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos, requisas, imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, etc., –no los domicilios privados–, limitar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir órdenes para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
En este caso la autoridad ordinaria sustituida es el Ministerio de Fomento y AENA. Se ha designado una autoridad militar, por supuesto, como competente: el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y a las autoridades militares que éste mando designe; afecta a toda España y durará quince días. Aunque el estado de alarma puede implicar la suspensión de derechos y libertades, en este caso se busca la garantía de la libertad de muchos a costa de limitar los derechos de unos pocos, los controladores aéreos, que quedan militarizados y sometidos a las órdenes de esas autoridades militares y a las leyes penales y disciplinarias también militares; además ejercerán sus atribuciones profesionales bajo la organización y supervisión del Ejército del Aire.
La declaración del Estado de Alarma es controlable. En lo político porque el gobierno debe dar cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración, su motivación, etc. Además, como no se interrumpe el normal funcionamiento del resto de poderes del Estado, los tribunales pueden enjuiciar tanto las decisiones de esa autoridad militar como si concurren las causas invocadas en la declaración. Siempre podría alegarse que es una decisión política no enjuiciable, pero una cosa es la declaración del Estado de Alarma y otra la adecuada apreciación de las causas legales invocadas.
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