Consejo de Ministros
El PP promete derogar la Ley del Aborto
«El aborto libre hasta las 14 semanas nos parece contrario al derecho a la vida», justifica Federico Trillo.
El Partido Popular presentó ayer su recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que considera «inconstitucional» en ocho artículos y en la Disposición Final segunda. El portavoz de Justicia de los populares, Federico Trillo, la portavoz del partido en la Comisión de Igualdad del Congreso, Sandra Moneo, y el diputado Santiago Cervera hicieron efectiva la entrega del recurso y anunciaron que «el PP derogará la ley», que entrará en vigor el próximo 5 de julio, si llega al Gobierno. De momento, Trillo adelantó que esta decisión se incluirá en el programa electoral del partido. El PP solicitó ayer al Constitucional que suspenda la aplicación de la norma en sus puntos más polémicos, entre ellos, el que se pueda abortar sin cortapisas hasta los tres meses y medio de gestación. «El aborto libre hasta las 14 semanas nos parece contrario al derecho a la vida, tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional desde sus comienzos, en el año 1985», destacó ayer Trillo a la salida del Alto Tribunal. El PP toma como punto de partida de su recurso la doctrina sentada por el Constitucional en su sentencia 53/1985, ratificada por dos posteriores de 1996 y 1999. Éstos son los principales aspectos de la norma que considera que no se ajustan a la Constitución.DESPROTECCIÓNEl PP cree que con legalizar el aborto libre en las 14 primeras semanas «el Estado renuncia a su obligación constitucional de proteger al no nacido, al asumir como propia la decisión de la madre y no exigirle al menos una razón objetiva que justifique el "sacrificio"». Además, esta posibilidad de interrumpir el embarazo sin ningún tipo de limitación «resulta incompatible con el artículo 15 de la Constitución española, que reconoce que todos tienen derecho a la vida». Los populares creen, además, que «no se ha querido regular una garantía administrativa para proteger la vida del no nacido». Es decir, no se facilita información a las mujeres que han manifestado su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo para que puedan replantearse su decisión». En opinión del PP, «la información debe proporcionarse de manera que no implique coacción alguna. No se trata de un consejo, sino de una información». Además, cuestiona que la interpretación de la ley sea siempre favorable para la embarazada y que no se proteja la vida de no nacidos con malformaciones (En este punto, recurre contra los art. 14, 15, 17 y 12 de la ley). MENORESEl hecho de que las jóvenes menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento ni conocimiento de sus padres el PP lo considera inconstitucional porque «se disminuyen las garantías de la menor gestante y se impide a los padres su derecho a formar a sus hijos. Además, «evita que les presten asistencia y apoyo familiar». En definitiva, «supone una flagrante violación de los derechos de los padres a que sus hijos reciban una formación conforme a sus propias convicciones e ignora las responsabilidades que les son inherentes en el ejercicio de la patria potestad» (contra el art. 13.4).OBJECIÓN DE CONCIENCIAEl PP considera contrario a la Constitución que sólo se reconozca la objeción al profesional sanitario que realiza el aborto y le exija requisitos para hacerlo, mientras hay parte del personal sanitario que queda excluido de acogerse a las razones de conciencia para no practicar un aborto. El hecho de que la objeción sea necesario manifestarla «anticipadamente y por escrito» son dos requisitos «innecesarios, desproporcionados y que restringen injustificadamente el ejercicio de un derecho fundamental, por lo que vulneran el principio de proporcionalidad». (contra el art. 19.2). EDUCACIÓN SEXUALEl PP recurre la obligación de enseñar materias relativas a la salud sexual desde la perspectiva de género. Y es que, para empezar, el PP entiende que en ningún momento de la ley se especifica qué debe entenderse por una «perspectiva de género», lo que genera una «indefinición jurídica». A su juicio, «impone a los poderes públicos la educación sobre una cuestión que afecta a la intimidad de las personas desde una perspectiva ideológica determinada». Es por esto por lo que «se está incurriendo en un adoctrinamiento y posibilitando el pensamiento oficial y único». (contra los art. 5.1 y 8 «in limine» y letras a y b).
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