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Sentencia

El Tribunal Supremo advierte que acusar a un juez de prevaricar no es calumnioso pero depende del contexto

El alto tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos

Imagen de jueces Google

Justo en el momento en que la polémica por las continuas descalificaciones que se escuchan de manera cada vez más habitual contra algunos jueces en el Congreso de los Diputados, se ha dado a conocer una sentencia que arroja algo de luz sobre este asunto. La resolución del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena por calumnias a un abogado que acusó de prevaricación al juez de la causa que él llevaba. Lo hizo en un recurso como letrado defensor. En este caso concreto, señala el alto tribunal, le ampara el derecho a la libertad de expresión en el ámbito del ejercicio del derecho de defensa, por lo que le absuelve.

Pero en la sentencia, el TS aclara que siempre se debe tener en consideración la proporcionalidad de las acusaciones contra el juez, la injerencia litigiosa, el tenor de las expresiones y el contexto en el cual las acusaciones fueron formuladas. También si es proporcionada de acuerdo a los fines legítimos que se persiguen.

Así lo aclara al analizar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El alto tribunal recuerda que esta doctrina no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones y recalca que se debe examinar cada caso y sus circunstancias.

Un Juzgado de lo Penal de Vigo, y posteriormente la Audiencia de Pontevedra, condenaron al letrado de la acusación particular. En el recurso, señaló que la resolución del juez había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era. Entonces, le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.

La Sala Penal del Supremo estima ahora el recurso del abogado, que fue apoyado por la Fiscalía, y aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC). Y confirma que en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.

Sobre los abogados, sostiene que se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses. También, que pueden solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, sin que ello "suponga una violación ilegítima de su derecho al honor”.

Aunque reconoce que en este caso, las expresiones "no solo son desafortunadas e impropias", sino también "innecesarias y objetivamente ofensivas" pudiendo rebasar los límites a la libertad de expresión, estas no justifican una condena penal.