
Polémica
Tres jueces del TC avisan: anular la reforma que retrasó la amnistía "minusvalora" y "rebaja" al Senado
En un voto particular, Espejel, Arnaldo y Macías alertan de la necesidad de evitar "intromisiones" del Gobierno en la tramitación de las proposiciones de ley

Declarar inconstitucional, como ha hecho el Tribunal Constitucional (TC), la reforma del Reglamento del Senado -aprobada en noviembre del pasado año gracias a la mayoría del PP- que permitió retrasar la tramitación de la Ley de Amnistía supone "minusvalorar" la posición de la Cámara Alta en el procedimiento legislativo. Eso es al menos lo que consideran tres magistrados de la corte de garantías que votaron en contra de esa sentencia -que anuló la modificación que dejaba en manos del Senado ampliar a dos meses la tramitación de las proposiciones de ley declaradas urgentes por el Gobierno o el Congreso, como sucedió con la medida de gracia-.
En un voto particular al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los magistrados conservadores Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías (su compañero Ricardo Enríquez también votó en contra, pero no firma este voto discrepante) sostienen que el carácter "preeminente" del Congreso de los Diputados en el procedimiento legislativo "no es razón para rebajar la relevante posición institucional del Senado en su papel de Cámara de segunda lectura".
Los tres jueces disconformes alertan defienden el "principio de autonomía normativa" de la Cámara Alta y alerta, invocando jurisprudencia del propio TC, que en el control de constitucionalidad que lleva a cabo el TC "resulta obligado el respeto al principio de autonomía parlamentaria, que se fundamenta "en la necesidad de sustraer el Parlamento de posible intromisiones de otros poderes del Estado que puedan afectar al desempeño de las funciones parlamentarias", afirman en referencia nada velada al Gobierno.
"Tramitación acelerada" en manos del Gobierno
Y es que, hace hincapié, la interpretación acogida por la mayoría del TC en su sentencia -que engloba a las proposiciones de ley dentro del término "proyectos" al que alude la Constitución para regular el plazo de tramitación urgente en la Cámara Alta, reduciéndolo de dos meses a veinte días- avala que el Gobierno pueda declarar "la urgencia de la tramitación de las proposiciones de ley" cuando el "único poder de disposición" del Ejecutivo en relación con las iniciativas parlamentarias "es el ejercicio del veto presupuestario".
"Ni una mención contiene la sentencia a explicar por qué el Gobierno, según su interpretación, puede incidir tan intensamente en el procedimiento legislativo como para obligar al Senado, con su declaración de urgencia, a tramitar apresuradamente una iniciativa legislativa que le es ajena", lamentan. "Como tampoco dedica una línea -añaden los magistrados del TC- a explicar que, en realidad el Senado es obligado a esa tramitación acelerada no por el Congreso de los Diputados, sino, más exactamente, por la Mesa del Congreso, que es la que declara la urgencia".
Para evitar esa tramitación "apresurada", el PP recurrió a su mayoría en el Senado para arrogarse la facultad de decidir sobre la urgencia en la tramitación en una proposición de ley, como sucedía en el caso de la amnistía, ya declarada así por el Gobierno o por la Cámara Baja, lo que permitió ampliar a dos meses el plazo, que significó en la práctica que se retrasara la aprobación de la Ley de Amnistía.
Para la mayoría progresista del Constitucional -respaldada en esta ocasión por el magistrado conservador César Tolosa- la reforma iba en contra del artículo 90.3 de la Carta Magna, que reduce el plazo de dos meses de tramitación en el Senado de los "proyectos legislativos" declarados urgentes por el Ejecutivo o por el Congreso. En ese término "proyectos", el TC entiende incluidas las proposiciones de ley, impulsadas por grupos parlamentarios y no por el Gobierno, a diferencia de lo que sucede con los proyectos de ley.
"No choca con la Constitución"
Pero estos tres magistrados creen que esa interpretación "no es la única que es constitucionalmente posible", y se inclina por la que enuncia en la exposición de motivos de la reforma del Reglamento ahora anulada, defendida por la letrada de las Cortes que ha representado al Senado en este recurso -planteado por el PSOE-, según la cual -subrayan- "la conclusión no puede ser otra que la de descartar" que la reforma del Reglamento vulnere la Constitución.
"Cabe interpretar", sostienen, que con el término "proyectos" que emplea la Carta Magna en su artículo 90.3 CE, "atendiendo al tenor del precepto, a sus antecedentes históricos y legislativos y a su espíritu y finalidad", solo se refiere a las iniciativas legislativas procedentes del Gobierno "y no a las proposiciones de ley, respecto a cuya declaración de urgencia existe una laguna constitucional que puede ser colmada por los Reglamentos de las Cámaras, en el ejercicio de su autonomía normativa".
Esta interpretación, deja claro, "no choca con la Constitución, en cuanto esta ha habilitado a los Reglamentos parlamentarios para la íntegra regulación de las proposiciones de ley y de su tramitación".
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