Cargando...

Recurso

El Tribunal Supremo no tiene dudas: la amnistía es inconstitucional y cuestiona "el sistema democrático"

La Sala califica la norma como "una suerte de amnistía permanente revisable" y alerta de que pone en cuestión "el sistema democrático"

La Ley de Amnistía llega al Tribunal Constitucional (TC). La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado plantear ante la corte de garantías una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la norma, al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

No estamos, dicen los magistrados, "ante un debate político de mayor o menor calado". "Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo", resaltan, "los que están aquí en cuestión".

Respecto al objetivo de la Ley de Amnistía de recuperar la convivencia en Cataluña, el Supremo afirma con contundencia que esta solo se puede recuperar por los demócratas si los "golpistas" se avienen a respetar "las reglas básicas de convivencia en libertad. "No es exigible para ello que renuncien a sus ideales", asegura. "No es indispensable tampoco, aunque se agradeciera, que pidan perdón a quienes han aceptado siempre las reglas democráticas que todos nos dimos", continúa. "Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines. Es suficiente. Pero también es necesario", resalta.

El alto tribunal toma esta decisión al examinar el recurso de un condenado a un año y medio de prisión por desórdenes públicos agravados por el lanzamiento de piedras y adoquines contra el Ayuntamiento de Gerona el 19 de octubre de 2019 en protesta por la sentencia del "procés". La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para que se posicionaran sobre la posible presentación de la cuestión de inconstitucionalidad, que la Fiscalía respaldó.

La Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena -que presidió el tribunal del "procés"- concluye que "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone". Para el Supremo, "el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno".

"No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado", afirma la Sala en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente. "Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión".

El Supremo se muestra convencido de que con la normativa se han "transgredidos" los límites constitucionales y afirma no tener duda alguna de su inconstitucionalidad. "No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada", deja claro. "Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales" referidos. Diferente resulta, precisa, que su criterio, "correcto o errado, no resulte decisivo" en la medida en que es al TC al que "en exclusiva" corresponde "pronunciarse con eficacia al respecto".

Los magistrados rebaten la justificación a la aprobación de la Ley de Amnistía que detalla en su exposición de motivos. "No fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia", hace hincapié, sino que esta se produjo "como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes".

"Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma", defiende el Tribunal Supremo.

"Si es cierto que el proceso secesionista contribuyó a perturbar gravemente la libre convivencia democrática, especialmente en Cataluña pero también, y no poco, en el resto de España -afirma-, resultará preciso identificar las causas que provocaron este efecto, para, corregidas, recuperar aquella convivencia". Y estas causas, añade, "no son otras que el intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron. En el curso de ese intento de subvertir la democracia constitucional, cuyo andamiaje normativo se mantiene en todo, se cometieron delitos de muy distinta naturaleza y clase, graves muchos de ellos, que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática".

"Parece razonable, en este contexto, considerar que, mantenido el ordenamiento constitucional en todos sus términos, y dificultada severamente la convivencia democrática como consecuencia de la actuación delictiva de los golpistas", argumenta, esa convivencia perturbada "solo pueda ser recuperada por los demócratas si aquéllos se avienen a respetar las reglas básicas de convivencia en libertad".

El alto tribunal asume que corresponde al legislador "valorar si la amnistía a los golpistas, comprometidos éstos, de un modo u otro, a respetar en lo sucesivo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, puede resultar oportuna, en términos de interés público, facilitando que se reanude la convivencia en democracia con mejores perspectivas y con la definitiva integración de todos". Pero, señala, "nada hay de esto en la Ley de Amnistía".

"Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que "lo volverán a hacer". Al mismo tiempo, añade, "proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer".

"La amnistía, así concebida -mantiene- no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley".

En esa misma línea, defiende respecto al objetivo de la norma de "garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho y fomentar un clima de estabilidad" que la amnistía se articula en términos "llanamente inconsistentes con su finalidad". Si resulta preciso, dice el Supremo, "devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. No por otra razón. Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la "normalización" o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir".

En su auto, la Sala destaca que la ley brinda un tratamiento diferente a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. "Unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas", señala. Y desciende al caso concreto para poner de relieve que "los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado". "Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas", cuestiona. "Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía", subraya.

El Supremo recuerda que tanto en Cataluña como fuera de ella, los demócratas, "que felizmente conforman aún en España una amplia mayoría", pudieron observar "cómo un colectivo golpista trataba de alterar el orden constitucional hasta el punto de proclamar la secesión de una parte del territorio nacional". Entre esos demócratas, precisa, también había quien, "participando de la aspiración política de los golpistas (la independencia de Cataluña), comprendían que ésta solo podría alcanzarse en un Estado democrático, como sin duda lo era y lo es España, por los cauces constitucionalmente previstos". Pero, recalca la Sala, "sin arrancar adoquines de la calzada y arrojarlos contra funcionarios que defendían la Constitución y la democracia; sin desatender las órdenes del Tribunal Constitucional; sin apropiarse de fondos públicos destinados a otros fines (esenciales para la comunidad) para desviarlos a la preparación y materialización del golpe de Estado". Recurriendo, por tanto, a procedimientos democráticos "que antepusieron a sus particulares y legítimos ideales políticos". Pero estos, "que también los hubo", afirma, "fueron tachados, por quienes, al contrario, anteponían sus particulares aspiraciones a la democracia" de "pusilánimes", "timoratos" y "botiflers".