Cargando...

Tribunales

El Supremo avala al administrador que advirtió con carteles de unos inquilinos morosos al resto de vecinos

En su momento fue condenado por la Audiencia de Alicante, pero el Alto Tribunal respalda que advirtiese sobre la intención del matrimonio desahuciado de volver alquilar en la misma urbanización

Una urbanización Caledonian

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado a un administrador que colocó carteles por toda una urbanización para advertir sobre un matrimonio de inquilinos que había sido desahuciado por impago a un vecino y que quería volver a alquilar en el mismo complejo residencial.

La Sala de lo Civil considera conforme a la ley que el administrador colgase en las seis escaleras y los doce ascensores esta información y advirtiese de que se habían quedado tanto con el mando del garaje como la llave de la finca y, por tanto, seguían teniendo acceso al lugar.

Toda ella una información que había sido proporcionada por el propietario al que esta pareja dejó sin pagar la renta de alquiler y a la que este casero denunció por sustraer varios objetos de la vivienda.

Los inquilinos desahuciados denunciaron al propietario y al administrador por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad y alegaban que este hecho no había podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización .

Un juzgado de Alicante estimó la demanda al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a pagar una indemnización de 7.000 euros a los demandantes, que le reclamaban 10.000 como compensación.

Asimismo, lo condenó a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios de los mismos espacios en los que habían sido expuestos los avisos sobre los inquilinos morosos.

La sentencia llegó a ser confirmada por Audiencia Provincial de Alicante que observó, en el mismo sentido que la instancia previa, que el administrador se había extralimitado en sus funciones.

Ahora, el TS ha rechazado los criterios de ambos tribunales y respalda al administrador al entender que "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio".

Por otro lado, este Alto Tribunal sí que enmarca la actuación en la propia de un responsable de una empresa administradora al ser, como en este caso, "en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad", además de que "la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad".