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"Procés"

Puigdemont ve "irracional" que el juez Llarena no le amnistíe la malversación

Su defensa insiste en que por parte del expresident no existió "propósito de enriquecimiento de ninguna clase" en el desvío de fondos

GRAFCAT4399 Perpiñán (FRANCIA) 16/05/2024.- El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la reunión de trabajo mantenida hoy con los diputados en el Parlament, el Congreso, el Senado y el Parlamento Europeo en la ciudad francesa de Perpiñán. EFE/David Borrat. David BorratEFE

Carles Puigdemont ve "irracional" la decisión del magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, a quien achaca una "grotesca arbitrariedad", de no aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que está procesado. Algo que, sostiene, vulnera su derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Así lo asegura su defensa en el recurso de reforma contra la decisión del magistrado Pablo Llarena de negarse a aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que está procesado el expresidente de la Generalitat, aunque sí al de desobediencia. EL letrado reclama al instructor que rectifique y acuerde el archivo del procedimiento respecto al líder de Junts.

Para su abogado, Gonzalo Boye, la resolución de Llarena -a quien considera "inequívocamente parcial"- es "absurda, arbitraria, ilógica e irracional" porque -subraya- "no ha existido, en ninguno de los procesados en la presente causa" (además de Puigdemont, los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig) "propósito de enriquecimiento de ninguna clase que permita excluir la aplicación de la amnistía al delito de malversación".

"Tampoco se ha afectado, en modo alguno, a los intereses financieros de la Unión Europea", recalca en referencia al otro supuesto excluido del ámbito de aplicación de la ley.

La defensa de Puigdemont alude en varias ocasiones al voto particular de la magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer, que se opuso a la decisión de la Sala de lo Penal de no aplicar la amnistía al delito de malversación del "procés", que califica como "contundente y bien fundamentado".

Y asegura que cuando la Sala adaptó las condenas del juicio del "procés" tras la derogación del delito de sedición, "descartaba que cupiera calificar la supuesta

financiación pública del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 como un acto destinado al enriquecimiento personal de los integrantes del Gobierno de la Generalitat que convocaron dicha consulta popular".

Para Boye, la interpretación de Llarena conduce a una "derogación de facto" del objeto de aplicación de la Ley de Amnistía, "pues al identificar la pretendida aplicación de fondos públicos" a la financiación" del 1-O "con el beneficio personal de carácter patrimonial al que se refiere dicho precepto" -argumenta-, "reduce a la nada la amnistía, a sabiendas de

que, con ello, no solo se dicta una resolución injusta", sino que "se prescinde abiertamente de la inequívoca voluntad del legislador".

Se trata, se queja, de una interpretación que "cumple todas las notas de una resolución arbitraria, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional" que considera además "en abierta contradicción con la jurisprudencia" del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea y "sin plantear cuestión prejudicial".

Y respecto a la supuesta responsabilidad contable de Puigdemont, afirma que el Tribunal de Cuentas "aún no ha dictado sentencia" y recuerda que "quien debía reclamar, si algún perjuicio se ha generado, sería la Generalitat de Catalunya, que expresamente

renunció a dicha reclamación ante el Tribunal de Cuentas aduciendo, correctamente, que las arcas públicas catalanas no sufrieron ningún perjuicio".

"Basarse en una resolución no dictada para extraer una consecuencia errónea -señala- es tanto como palmariamente vulnerar el derecho a la presunción de inocencia".